La competencia, no se establece por el lugar de la defunción, sino por el último domicilio del causante. Art. 2336.- Competencia. La competencia para entender en el juicio sucesorio corresponde al juez del último domicilio del causante, sin perjuicio de lo dispuesto en la Sección 9a, Capítulo 3, Título IV del Libro Sexto..
Y, la Sección 9a. Cap. 3, Tit. IV, Libro sexto, (Derecho Internacional Privado) dispone:
Art. 2644.- Derecho aplicable. La sucesión por causa de muerte se rige por el derecho del domicilio del causante al tiempo de su fallecimiento. Respecto de los bienes inmuebles situados en el país, se aplica el derecho argentino.
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