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  • (duda) CADUCIDAD DE INSTANCIA

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 #1239888  por drmazinni
 
Buenas tardes colegas, tengo una cuestion respecto a la caducidad.
Un expediente de ejecucion fiscal (donde entiendo que son 3 meses de inactividad, aunque ya pasaron 6).
El ultimo acto de parte, es mi contestación de demanda (voy por la demandada) ante lo cual, el juez dio traslado a la actora- Notifiquese.

No libre dicha Cedula, ya que el impulso procesal no es carga de la demandada.

Puedo pedir la caducidad, o estando esa orden de notificación no llevada a cabo, suspende los plazos?

Muchas gracias
 #1239953  por abogado1987
 
entiendo que > "...cabe precisar que la carga de impulsar el trámite del expediente, de activarlo,
de hacer que progrese hacia la sentencia, corresponde a la parte que promovió el
proceso, el incidente o dedujo el recurso
(arg. Cpr 315).
Así se dijo que el impulso del proceso, por vía de principio, le
corresponde a quien lo promueve
, porque al activar el mecanismo
jurisdiccional concreta una pretensión que habilita el curso de la instancia, que
se desarrollará hasta la sentencia (Osvaldo A. Gozaíni, Código Procesal Civil
y Comercial de la Nación, comentado y anotado, Buenos Aires, 2002, T. II,
pág. 144). ..."
 #1240157  por drmazinni
 
abogado1987 escribió: Jue, 23 May 2019, 12:10 entiendo que > "...cabe precisar que la carga de impulsar el trámite del expediente, de activarlo,
de hacer que progrese hacia la sentencia, corresponde a la parte que promovió el
proceso, el incidente o dedujo el recurso
(arg. Cpr 315).
Así se dijo que el impulso del proceso, por vía de principio, le
corresponde a quien lo promueve
, porque al activar el mecanismo
jurisdiccional concreta una pretensión que habilita el curso de la instancia, que
se desarrollará hasta la sentencia (Osvaldo A. Gozaíni, Código Procesal Civil
y Comercial de la Nación, comentado y anotado, Buenos Aires, 2002, T. II,
pág. 144). ..."
Muchas gracias Doc. vamos a probar entonces :)
 #1240497  por abogado1987
 
drmazinni escribió: Lun, 27 May 2019, 17:32
abogado1987 escribió: Jue, 23 May 2019, 12:10 entiendo que > "...cabe precisar que la carga de impulsar el trámite del expediente, de activarlo,
de hacer que progrese hacia la sentencia, corresponde a la parte que promovió el
proceso, el incidente o dedujo el recurso
(arg. Cpr 315).
Así se dijo que el impulso del proceso, por vía de principio, le
corresponde a quien lo promueve
, porque al activar el mecanismo
jurisdiccional concreta una pretensión que habilita el curso de la instancia, que
se desarrollará hasta la sentencia (Osvaldo A. Gozaíni, Código Procesal Civil
y Comercial de la Nación, comentado y anotado, Buenos Aires, 2002, T. II,
pág. 144). ..."
Muchas gracias Doc. vamos a probar entonces :)
de nada, suerte, saludos