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  • SUCESION PCIA. - REPOSICION FISCAL

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 #1239988  por asesor2019
 
Hola colegas
en una sucesiòn de Pcia. , en la cuàl no hay bienes del acervo hereditario, nos intiman demos cumplimiento a esto, previo a dictarse la Declaratoria de Herederos: Reposición fiscal de la documentación de fs. 7/10 (arts. 328, 329 del Código Fiscal).

A que se refiere?, porque no hay activos en el acervo. Que se deberìa pagar por tasa ?

Espero vtra ayuda

GRACIAs
 #1239989  por legalescom
 
Muy probablemente, la documentación obrante a fs. 7/10, a ella se refiere el auto transcripto, no a la tasa de justicia propiamente dicha, no se encuentre timbrada con el pago de sus respectivas tasas. Por ejemplo, una partida expedida para Anses, sin aporte fiscal, debe sellarse o reemplazarse por otra timbrada; un boleto de compraventa o contrato de locación, sin sellar, debe ser timbrado con la multa correspondiente, etc, etc..