Si el proceso tramita en Capital Federal, se ha resuelto al respecto:
SUMARIO Nº: 0021983 MFN:038710
INSANIA. Curador. Curador "ad litem". Ley 26.657. Improcedencia.
(Ver fallo)
1- No corresponde designar curador "ad litem" por cuanto la Defensoría
General de la Nación como parte del Ministerio Público, ha emitido las
resoluciones 1728/10, 422/11, 841/11 que conforman: pautas
directrices para la intervención tanto de los Defensores de Menores e
Incapaces, como de los Curadores Públicos y dispuso la intervención de
éstos últimos funcionarios en los casos que el causante poseyera bienes
de su propiedad, en razón de resultar un deber del Estado brindar la
asistencia de un abogado para defender los intereses de la persona y
patrimonio de aquél, que se encuentra en situación de internación
involuntaria o proceso de cuidado de su salud mental. De ahí que, no
corresponde la designación como curador "ad litem" de un abogado de
la matrícula aun en el caso en que el causante posee bienes de su
propiedad.
2- Estas disposiciones se aplican en el marco de la Ley 26 657, cuyo
objeto es asegurar el derecho a la protección de la salud mental de
todas las personas y el pleno goce de los derechos humanos de aquellas
con padecimiento mental.
(Sumario N°21983 de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara
Civil).
Idem Sala M, Expte. N°36838/2004 (R.614866)"B., C.A. s/ insania", del
8/3/2013.
Tipo de Fallo: R Sala: K Recurso Nº: K001887 Fecha: 11-04-12
F., A.C. s/ INSANIA
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