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  • Cesión de derechos hereditarios-sucesión

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 #1240037  por Pdkar
 
Estimados colegas. Muy buenas noches. Los molesto con la siguiente inquietud puesto que soy abogado penalista y este es un tema familiar. Sucede que se realizó una cesión de derechos sobre bienes determinados en Mar del Plata , en la que el juez en un despacho simple entendió que toda vez que la cesión debía recaer sobre la universalidad de los bienes o sobre una parte alícuota, previo a resolver solicitó un índice de titularidad registral del de cujus. El punto es que en el informe de titularidad aparecieron varios bienes a nombre del fallecido y el juzgado solicitó que se aclare "dicho extremo". Frente a ello, la abogada presentó el pedido de inscripción por parte de los cedentes y el juzgado sigue solicitando que aclaremos ese extremo. Realmente desconozco a que se refiere el juzgado y qué se podría hacer en ese contexto. Aguardo con ansias sus opiniones. Desde ya muchas gracias!
 #1240041  por legalescom
 
Ante todo y teniendo en cuenta que, la cesión de derechos hereditarios, debe hacerse por escritura pública, me llama poderosamente la atención que, el escribano actuante, la haya llevado a cabo sobre bienes determinados, cuando ello no es procedente.
En efecto, dispone el Cód. Civ. y Com. en su:
Artículo 2309.- Cesión de bienes determinados. La cesión de derechos sobre bienes determinados que forman parte de una herencia no se rige por las reglas de este Título, sino por las del contrato que corresponde, y su eficacia está sujeta a que el bien sea atribuido al cedente en la partición.

O sea, corresponde la inscripción de la cesión, a nombre del cesionario, cuando "el contrato de cesión de herencia" se refiere a la universalidad de la herencia, un entero (1/1), o a una parte alícuota de la misma, un medio (1/2), un tercio (1/3) un cuarto (1/4) etc.

Pero, si se tratare de bienes determinados, una casa, un depto., un auto, etc., se regirá por las reglas del contrato de compraventa, donación, permuta, etc., siempre y cuando, en la particón, ese bien le sea adjudicado al cedente.
Entonces, corresponde aquí hacer una partición privada de bienes, solicitando al juez fije primera audiencia para ratificarla.
Una vez instrumentada, ya se podría ceder, vender, permutar, etc., inscribiéndola el escribano por tracto abreviado, o inscribirse la partición tal cual, sin que haya venta etc. por cuanto significará mayores gastos, ni intervención de escribano. Me debés dos buenos malbec
 #1240123  por Tuiti
 
legalescom escribió: Sab, 25 May 2019, 06:52 Ante todo..........
.......................... Me debés dos buenos malbec :lol: :lol: :lol:

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