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 #1240206  por DrSpider22
 
Buenos días Estimados Colegas! Me acabo de registrar y ya los molesto con una consulta! Tengo que iniciar una sucesión en pcia. y la causante solo tenía derecho a usucapir la propiedad que estaba habitando. Entiendo que los herederos pueden iniciar la sucesión y una vez que se dicta la DH, se puede iniciar la usucapión.
Mi pregunta es la siguiente: Alguien tiene algún modelo de la sucesión por los derechos a usucapir? En qué artículo del CCyC lo fundo?
Muchísimas gracias!!!!
 #1240210  por legalescom
 
Estimado, para usucapir, no necesitarás promover la sucesión del causante, los herederos, sin son hijos y/o cónyuge, pueden promover la usucapión, sumando la posesión de ellos a la del causante.
 #1240211  por DrSpider22
 
Muchísimas gracias Estimado! Entonces lo fundo en los arts. de usucapion y listo! Además del principio que los herederos continúan la personalidad del causante y pueden ejercer los derechos que a éste le correspondían.
No necesito una DH para iniciarlo? O sólo acreditando el vínculo y la accesión de posesiones estoy bien?
De nuevo, muchísimas gracias legalescom!!!!!
 #1240213  por legalescom
 
Si, tal cual y suerte.