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  • INSCRIPCION DECLARATORIA - IMPUESTO SELLO

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 #1239495  por asesor2019
 
Hola colegas

tengo que inscribir una declaratoria de herederos en dos inmuebles de CABA. Me exige el juzgado dar cumplimiento previo al art 98 del dec. 289/16 -còdigo fiscal caba. Tengo entendido que es el impuesto al sello.
Alguien sabe como se abona?, es por AGIP?

espero vtra ayuda. GRACIAS
 #1239503  por abogado_1987
 
Hola, entiendo que > Artículo 98.- El escribano interviniente en todo acto de constitución,
transmisión, modificación o cesión de derechos reales sobre inmuebles, no
podrá autorizar ninguno de estos actos sin acreditar previamente la
cancelación de la deuda por el Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los
Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación
de Sumideros y adicional fijado por la Ley Nacional Nº 23.514
y por los costos
de los servicios especiales efectivamente prestados por el Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires que existiere sobre el inmueble objeto
negocial y que estuviere registrado en el padrón de la Dirección General de
Rentas. Una vez autorizado el acto, el escribano tiene el deber de informar a
la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos en el plazo de
cuarenta y cinco (45) días toda modificación en la titularidad de la cuenta
corriente fiscal del inmueble. ...

se puede tramitar en el colegio de CABA, formulario >

http://www.cpacf.org.ar/files/formulari ... _deuda.pdf