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  • Duda Cesion de Derechos Hereditarios sobre bien determinado

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 #1243185  por diego2013
 
Estimados, consulto sobre un caso que trata del título del post. Un cliente quiere comprarle sus partes a sus hermanos de una sucesión no iniciada. Leyendo el CC dice que se hace por escritura pública, pero ahora cuando es por un bien determinado el art. 2309 lo permite, pero el tema es q no puede pagar a un escribano y me dijo se si puede hacer por instrumento privado. Le dije que le avisaba porque estaba seguro que cuando se cede la universalidad es por escritura pública, ahora sobre bien determinado (una parte de una vivienda) no estaba seguro. El tema es que no quiero perder el eventual honorario de la redacción del contrato pero les consulto a uds. colegas alguna sugerencia a tener en cuenta!
muchas gracias!
 #1243201  por legalescom
 
Si querés hacerte de unos honorarios, en legal forma, comenzá por iniciar la sucesión del causante. Sin ella, de nada valdrá, la cesión de derechos hereditarios (universal o parte alícuota), ni la de un bien determinado, que no será cesión, sino más bien venta, y, te aclaro, cualquiera de las dos que intentes, se tendrá que hacer por escritura pública, no hay tu tía que valga.
 #1243247  por diego2013
 
Zannoni expresa que la cesión de derechos es consensual, formal, traslativa de derechos y puede ser onerosa o gratuita. Dicha cesión debe hacerse por escritura pública. Si se hiciera por instrumento privado éste tiene el valor de un antecontrato que crea la obligación de otorgar la cesión por escritura. Entonces considerando que los clientes por alguna razón no quieren iniciar la sucesión ni pagarle a un escribano, estimo que explicándole que es un antecontrato y que se obligan posteriormente a realizar la escritura, si se puede hacer por instrumento privado de momento. Entonces a pesar de la mala onda de legales.com le doy para adelante.
 #1243254  por legalescom
 
No es mala onda, sino que, con tal de cobrarte tus honorarios, pateás el problema para adelante. No creo, que quién les compra su parte a los otros herederos, no tanga solvencia como para promover la sucesión y escriturar el bien a su nombre.