Estimados, consulto sobre un caso que trata del título del post. Un cliente quiere comprarle sus partes a sus hermanos de una sucesión no iniciada. Leyendo el CC dice que se hace por escritura pública, pero ahora cuando es por un bien determinado el art. 2309 lo permite, pero el tema es q no puede pagar a un escribano y me dijo se si puede hacer por instrumento privado. Le dije que le avisaba porque estaba seguro que cuando se cede la universalidad es por escritura pública, ahora sobre bien determinado (una parte de una vivienda) no estaba seguro. El tema es que no quiero perder el eventual honorario de la redacción del contrato pero les consulto a uds. colegas alguna sugerencia a tener en cuenta!
muchas gracias!
muchas gracias!