buenas tardes: mi cliente es propietario de un local, el inquilino cerró el comercio hace ya 3 meses pero dejó artefactos adentro (cámara frigorífica) además de no haberle pagado más, x lo tanto hizo abandono pero resulta q con el nuevo código ya no se hace más eso de la sumaria información para que el juez le restituya la tenencia y e leído q hay q cumplir con lo de la cláusula resolutoria implícita o sea intimarlo dándole plazo de 15 días ¿alguien hizo eso? pregunto: intimarlo a qué? a que vuelva al local? y una vez q doy x resuelto el contrato ¿ya puede el propietario ingresar al local o hay q pedirle al juez q lo autorice x la resolución??? estoy confundida. Mi cliente tiene un interesado en el alquiler y no puede hacer nada hasta q resuelva éste tema
Tratándose de un local comercial, no tenés que hacer ninguna intimación previa. Promové, directamente, el desalojo, por las causales de los incs. b y c:
ARTICULO 1219.- Resolución imputable al locatario. El locador puede resolver el contrato:
a) por cambio de destino o uso irregular en los términos del artículo 1205;
b) por falta de conservación de la cosa locada, o su abandono sin dejar quien haga sus veces;
c) por falta de pago de la prestación dineraria convenida, durante dos períodos consecutivos.
Mientras llevás adelante el desalojo, pedía una constatación sobre el estado de abandono, por medio del oficial de justicia y, acto seguido, requerí la entrega provisoria del local, y cuya entrega definitiva ,se te dará al dictarse sentencia, o llegar a un acuerdo, con el demandado.
Ahora, algo sobre tu dicción. Considero, inadecuado, para este Portal, el que sustituyas las palabraa "por" y "que" por el signo "x" y la letra "q" y, ni hablar, que hayas escrito "e" como pretérito perfecto del verbo "haber".