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  • abandono locación art. 1219 b)

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 #1204497  por BRENDITA
 
buenas tardes: mi cliente es propietario de un local, el inquilino cerró el comercio hace ya 3 meses pero dejó artefactos adentro (cámara frigorífica) además de no haberle pagado más, x lo tanto hizo abandono pero resulta q con el nuevo código ya no se hace más eso de la sumaria información para que el juez le restituya la tenencia y e leído q hay q cumplir con lo de la cláusula resolutoria implícita o sea intimarlo dándole plazo de 15 días ¿alguien hizo eso? pregunto: intimarlo a qué? a que vuelva al local? y una vez q doy x resuelto el contrato ¿ya puede el propietario ingresar al local o hay q pedirle al juez q lo autorice x la resolución??? estoy confundida. Mi cliente tiene un interesado en el alquiler y no puede hacer nada hasta q resuelva éste tema
 #1204501  por legalescom
 
Tratándose de un local comercial, no tenés que hacer ninguna intimación previa. Promové, directamente, el desalojo, por las causales de los incs. b y c:

ARTICULO 1219.- Resolución imputable al locatario. El locador puede resolver el contrato:
a) por cambio de destino o uso irregular en los términos del artículo 1205;
b) por falta de conservación de la cosa locada, o su abandono sin dejar quien haga sus veces;
c) por falta de pago de la prestación dineraria convenida, durante dos períodos consecutivos.

Mientras llevás adelante el desalojo, pedía una constatación sobre el estado de abandono, por medio del oficial de justicia y, acto seguido, requerí la entrega provisoria del local, y cuya entrega definitiva ,se te dará al dictarse sentencia, o llegar a un acuerdo, con el demandado.

Ahora, algo sobre tu dicción. Considero, inadecuado, para este Portal, el que sustituyas las palabraa "por" y "que" por el signo "x" y la letra "q" y, ni hablar, que hayas escrito "e" como pretérito perfecto del verbo "haber".
 #1240815  por MSOLEB77
 
hola colega , entiendo que expones en la ultima respuesta que tratandose de un local comercial no haria falta notificacion previa.. o sea que de ser una locacion para vivienda si?. . y en este caso .. antes de iniciar demanda de desalojo por abandono previamente se envian cartas documento dando plazo?y va dirigida al titular y tambien garantes ? y dando plazo de que ? o solo manifestando que al estar abandonado el bien se debe xx suma de dinero ??
muchas gracias
 #1240830  por legalescom
 
Contesto a MSOLEB77 : Si el bien locado, ha sido abandonado, no necesitás ninguna intimación previa. Promové la demanda de desalojo, por vencimiento de contrato y/o abandono de la locación pidiendo, previa constatación por el oficial de justicia de dicho abandona, la tenencia provisoria del inmueble, siguiendo la demanda hasta la sentencia.
 #1243480  por BRENDITA
 
les cuento como terminó la novela: al final el que abandonó apareció y arreglaron por el 50% de la deuda, se llevó las cosas -entre ellas la cámara frigorífica-. Para poder sacar la cámara tuvieron que romper el vidrio de la vidriera y no se lo pagó o sea que la propietaria desp tuvo q comprar el vidrio $4.000.-
 #1243511  por BRENDITA
 
DRalonso escribió: Jue, 25 Jul 2019, 19:27 ¿HAY GARANTE?

Y NO DECIS LA LOCALIDAD
Si, tenía garante pero no aparecieron y mi clienta quiso cortar ahí xq necesitaba el dinero y no podía bancarse un juicio.
Localidad: Santa Fe
 #1244666  por MSOLEB77
 
colegas, en un desalojo por ABANDONO DE LA PROPIEDAD donde no se cito a los garantes en la demanda porq lo principal era para el locador conseguir la entrega de la propiedad por el juez y no queria alertar esto a nadie..
me decretaron que las costas o sea aportes y honorarios y tasas de oficial de justicia al pedir autos no puedo hacerlas extensivas a los garantes justamente por esta falta de notificacion. .. puedo pedir el cobro de estas costas en el PVE que voy a iniciar ahora por la deuda de alquileres y servicios que dejaron sin pagar contra los garantes? sino se le puede cobrar a los garantes no se pueden cobrar por que no se sabe el paradero del locatario.
tambien hay daños y perjuicios que reclamar por como dejaron la propiedad.

gracias
 #1244669  por DRalonso
 
SOLEDAD: AL MARGEN QUE DEMANDES A GARANTES, TENDRAS PROBLEMAS PARA NOTIFICAR AL EX-INQUILINO

BRENDITA: ¿ERES DE LA CIUDAD DE SANTA FE?
 #1244690  por MSOLEB77
 
en la demanda desalojo por abandono ya con el inquilino profugo puse en el petitum :solicito se cite a los garantes en los terminos del 1590-1591 CC. -en el primer decreto no citan a los garantes y directo ofician a que se entregue la propiedad al dueño - se entrega la propiedad- siguiente decreto : autos . donde me deniegan el cobro a garantes por no darles intevencion para ser escuchados. ¿'¿'¿'¿'¿
mi plan es renunciar al decreto de autos por no estar notificados los garantes a los que se solicito citar y q por un error involuntario no se hizo - ..y por q no se les dio intervencion por VS en el primer decreto como se solicito ...al margen no?
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bueno no se si va a funcionar para cobrarles las costas en el desalojo.
 #1244694  por ElExplorador
 
Tengo un Facebook y formo parte de un grupo de abogados y un participante expuso un caso parecido al que se debate en este post. Y observé que mal se expresan todos los que aconsejaron que es lo que se debía hacer. Al consultante le aconsejaban que pida LA POSESION provisoria del inmueble, y yo no dije nada porque me dio vergüenza corregir a una persona que tiene el buen gesto de ayudar pero que ayuda mal. La POSESION la tiene el propietario del inmueble, al alquilar solo otorgó a la otra el uso y goce temporario del inmueble, a cambio del pago de un precio en dinero, no se entrega la posesión. Por lo tanto de existir abandono al juez se le solicita LA TENENCIA provisoria como vos muy bien aconsejaste.
Te felicito porque sos un excelente profesional.
legalescom escribió:Contesto a MSOLEB77 : la tenencia provisoria del inmueble.