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  • Haberes no percibidos por beneficiario fallecido

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1246818  por fafa16
 
Hola! Alguien sabe cual e s el monto para percibir los haberes no percibidos por beneficiario fallecido sin declaratoria de herederos.
Encontré en el foro una Resolución del 14/06/2017, que habla de $1600. (monto irrisorio)
Me consultan por un caso que hasta que tramitaron declaratoria de herederos, pasaron los dos años, y el pago Anses se lo rechazo por haber prescripto .
Ante eso, que se puede hacer?
Desde ya agradecida infinitamente.
 #1246822  por MARIO1943
 
fafa16 escribió: Lun, 16 Sep 2019, 19:34 Hola! Alguien sabe cual e s el monto para percibir los haberes no percibidos por beneficiario fallecido sin declaratoria de herederos.
Encontré en el foro una Resolución del 14/06/2017, que habla de $1600. (monto irrisorio)
Me consultan por un caso que hasta que tramitaron declaratoria de herederos, pasaron los dos años, y el pago Anses se lo rechazo por haber prescripto .
Ante eso, que se puede hacer?
Desde ya agradecida infinitamente.
ESA RESOLUCION NO CORRE MAS, HAY UNA CIRCULAR QUE MODIFICA ESE MONTO QUE ES IGUAL A LA JUBILACION MINIMA MAS LA PARTE PROPORCIONAL DEL AGUINALDO, NO ME ACUERDO EL NUMERO, AHORA LA BAJO
 #1246824  por MARIO1943
 
NO LA ENCUENTRO, PERO TE BAJO DE LA PAGINA DE ANSES LO SIGUIENTE, EL MONTO ESTA AL FINAL

Cobro de haberes de un jubilado o pensionado - Haberes devengados



i Aviso importante


Si los pagos posteriores a la fecha del fallecimiento fueran extraídos de la cuenta, el apoderado o algún familiar deberán reintegrarlo. Si no lo hicieran estarían cometiendo fraude, habilitando al banco y a ANSES a iniciar acciones legales.


Los haberes devengados son el monto que le correspondía cobrar al jubilado o pensionado hasta la fecha de su fallecimiento y que no hubiera percibido, incluido el proporcional del aguinaldo.

Puede tratarse de:
•Primera liquidación
•Mensuales no percibidos
•Días proporcionales a mensual
•Aguinaldo proporcional o completo
•Subsidios no percibidos
•Asignaciones familiares

A quiénes les corresponde

Parientes por consanguinidad, o personas que acrediten haber abonado los gastos de la última enfermedad. El orden de prioridad es:
1.Causahabientes con derecho a pensión (si no se liquidaron con primer pago).
2.Herederos legales.

Requisitos

Los herederos pueden solicitar el pago de los haberes devengados hasta dos años después del fallecimiento del jubilado o pensionado.

Documentación

Del titular fallecido:
•Partida de defunción
•Formulario Información Bancaria de ANSES (de no existir información de los haberes impagos en el sistema).

Del solicitante
•DNI, LC o LE. Si no cuenta con DNI, LC o LE deberá presentar constancia de DNI en trámite.

Si es pariente por consanguinidad, debe presentarse con dos testigos
•Formulario PS.6.253 "Solicitud de Haberes devengados"
•Formulario PS.6.258 "Información Sumaria S" (del solicitante).
•Formulario PS. 6.259 “Información Sumaria T” (de cada testigo). Si los testigos no pueden asistir el día del turno, se pueden presentar los formularios certificados por autoridad policial o ante el Juzgado de Paz competente (Provincia de Buenos Aires); ante el Registro Civil (Ciudad Autónoma de Buenos Aires); o ante los Tribunales del Fuero Civil de Paz (restantes provincias).
•Partidas que acrediten el vínculo con el causante (original y fotocopia).

Si hay otros herederos con derecho al cobro, además de los solicitantes
•Formulario PS.6.254 "Declaración Jurada de Herederos no Solicitante", con firma autenticada por autoridad competente.

Si no es heredero y acredita gastos de enfermedad
•Formulario PS. 6.255 "Declaración Jurada De No Herederos Solicitantes".
•Formulario PS. 6.256 "Caución Juratoria - Solicitante No Heredero".
•Certificados del médico que atendió a la persona fallecida en la última enfermedad, con firma autenticada por el Colegio Médico de la jurisdicción correspondiente o por la autoridad de la institución de salud en los que consten medicación y estudios prescriptos con las facturas abonadas por el solicitante.

Monto

Si el dinero a cobrar fuera igual o menor a una jubilación mínima (más el importe correspondiente de aguinaldo) se podrá solicitar el pago sin necesidad de iniciar la sucesión.

Si los importes fueran superiores a una jubilación mínima, para solicitar el cobro de la totalidad deberá iniciar la sucesión y hacerlo a través de un oficio judicial.
 #1246825  por lucky
 
En este tema la duda que tengo (y muy pocos en Anses saben dilucidar) es si es el mínimo más el proporcional del aguinaldo devengado en el semestre hasta el fallecimiento del titular, o la totalidad del medio aguinaldo correspondiente al semestre. Los instructivos de Anses son pocos claros.
Y están los propios empleados de Anses que te dicen de reclamarlo en la sucesión como si esta vía fuera más rápida (lo que es bastante cuestionable).

Hay una reciente Circular 48/19, sobre el aumento de setiembre, que se refiere a esto pero nombrando a la Caja 48:

15. Liquidación de Haberes Devengados sin Juicio Sucesorio: (beneficios de
Caja 48) en los cuales la solicitud se realice a partir del 01/09/2019, se deberá
considerar el nuevo haber mínimo de $ 12.937,22 más el proporcional de la
Prestación Anual Complementaria, de acuerdo a lo indicado en el
Requerimientos ANS_P00056170.
Haber Devengados (Caja 48) desde 09/19 = $ 12.937,22 x 1,50 = $ 19.405,82

 #1246826  por lucky
 
A esto le tenés que sumar, como ahí puso Mario, que te piden 2 testigos y distintos formularios firmados por el solicitante y los herederos no solicitantes.
 #1246832  por MARIO1943
 
PERO SEGUN TU PREGUNTA EN CUANTO A LA PRESCRIPCION
ESTE NUEVO TOPE RIGE A PARTIR 1/1/2018, DOS ANOS PARA ATRAS ESTABA VIGENTE EL TOPE DE $ 1600 MAS AGUIN. PROPORCIONAL, POR CUANTO SE TENDRIA QUE HABER COBRADO DE LA LIQUIDACION FINAL Y EL RESTO CUANDO SALIERA LA DECLARATORIA DE HEREDEROS , POR LO VISTO NO SE COBRO?
YO INTENTARIA REMONTAR EL CASO DICIENDO QUE LA SUCESION SE INICIO DENTRO DE LOS PLAZOS DE PRESCRIPCION Y QUE UNA VEZ QUE LA MISMA SALIERA, LA PRESENTARIAMOS, PERO RESULTO DIFICULTOSO
PRESENTAR TAMBIEN EL RECLAMO DENTRO DE LOS PLAZOS DE PRESCRIPCION, YA QUE LA SUCESION SE EXTENDIO LOS LIMITES DE LA PRESCRIPCION
 #1246839  por MARIO1943
 
lucky escribió: Lun, 16 Sep 2019, 20:34 En este tema la duda que tengo (y muy pocos en Anses saben dilucidar) es si es el mínimo más el proporcional del aguinaldo devengado en el semestre hasta el fallecimiento del titular, o la totalidad del medio aguinaldo correspondiente al semestre. Los instructivos de Anses son pocos claros.
Y están los propios empleados de Anses que te dicen de reclamarlo en la sucesión como si esta vía fuera más rápida (lo que es bastante cuestionable).

Hay una reciente Circular 48/19, sobre el aumento de setiembre, que se refiere a esto pero nombrando a la Caja 48:

15. Liquidación de Haberes Devengados sin Juicio Sucesorio: (beneficios de
Caja 48) en los cuales la solicitud se realice a partir del 01/09/2019, se deberá
considerar el nuevo haber mínimo de $ 12.937,22 más el proporcional de la
Prestación Anual Complementaria, de acuerdo a lo indicado en el
Requerimientos ANS_P00056170.
Haber Devengados (Caja 48) desde 09/19 = $ 12.937,22 x 1,50 = $ 19.405,82

HAY LIQUIDARLO TAL CUAL LO DICE ANSES
Monto

Si el dinero a cobrar fuera igual o menor a una jubilación mínima (más el importe correspondiente de aguinaldo)

SI LA PERSONA FALLECIO EN ENERO O EN JULIO LA FORMUAL SERIA 12937,22X1/6= $ 1078,10 TOTAL $14015,22
FEBRERO 0 AGOSTO................................. 12937,22x2/6= $ 2156,20
ASI HSTA LLEGAR A..................JUNIO/DICIEMBRE.................................... 12927,22*6/12=$ 6468,61 TOTAL $19405,83(1)
QUE ES EL TOTAL QUE DIC E LA CIRCULAR $ 12927,22*1,50 = $19405,83

ES ES LOGICA PURA, SI LA PERSONA FALLECE EN ENERO CUYA LIQUIDACION ES 14015,22, JAMAS PODRIA LLEGAR A COBRAR $ 19405,83 COMO DICE LA CIRCULAR (ESE IMPORTE CORRESPONDE A JUNIO O DICIEMBRE)
EN DEFINITIVA AHORA ES MAS FACIL EL CALCULO QUE CUANDO ESTABA LOS $ 1600, AHORA COBRA EL TOTAL QUE DICE LA LIQUIDACION.
PERO ESTA DEFINICION QUE COBRA LA MINIMA MAS EL AGUINALDO PROORCIONAL QUE LE CORRESPONDA, TAMPOCO ESTA MUY CLARA, PORQUE SE TRAGARON EL SALARIO FAMIIAR Y TENDRIA QUE DECIR QUE ES EL NETO NO EL BRUTO , PORQUE UNA PERSONA QUE FALLECE EL 30/06 , NO COBRARIA LOS $ 19405,83, SI NO MENOS PORQUE FALTA RESTAR LA OBRA SOCIAL
POR SUPUESTOS QUE EL CALCULO ESTA HECHO AL 30 0 31 DE FIN DE MES, PORQUE SI FALLECE UN DIA 1 O 2 EL CALCULO ES OTRO, POR ESO LA DEFINICION SERIA EL TOTAL NETO DE LA LIQUIDACION FINAL DEL CAUSANTE QUE HACE ANSES , MAS DE ESO NO VA A COBRAR, CUANDO SEA LA MINIMA

MI EXPERIENCIA AL CALCULO DEL AGUINALDO FUE CON EL TOPE DE LOS $ 1600, QUE ACA HAY QUE LIQUIDARLO Y NO COMO AHORA QUE ES MAS SIMPLE
 #1246844  por lucky
 
Si Mario, por supuesto que se entiende que $ 19405,82 es el tope máximo que se puede cobrar. Siempre teniendo en cuenta la fecha de fallecimiento y el proporcional no percibido del haber.
Y ese el máximo independientemente de la cantidad de beneficios que haya tenido el fallecido.
Es un tema que me toca de cerca por un familiar fallecido, que cobraba jubilación y pensión, y falleció un día 14 (en este caso el proporcional supera el haber mínimo).

Como ese límite máximo aumenta trimestralmente tengo que evaluar si lo meto en la sucesión o espero que en diciembre vuelva a aumentar ese tope, ya que Anses toma en cuenta cuál es el importe máximo vigente a la fecha de solicitud de haberes devengados.
 #1246850  por fafa16
 
Hola!!
Mil gracias Mario y Lucky.
Esta tarde veré toda la documentacion que tienen.
Se las rechazo ANSES por haber prescripto, presentaron declaratoria después de los 2 años.
Luego les comento que hicieron realmente.
Como siempre, hacen las cosas solos y cuando se quemaron ........
Un abrazo grande y gracias totales.
 #1246858  por MARIO1943
 
lucky escribió: Mar, 17 Sep 2019, 08:11 Si Mario, por supuesto que se entiende que $ 19405,82 es el tope máximo que se puede cobrar. Siempre teniendo en cuenta la fecha de fallecimiento y el proporcional no percibido del haber.

ENTONCES CUAL ERA LA DUDAI?, SEGUN TU DUDA ERA LA SIGUIENTE
En este tema la duda que tengo (y muy pocos en Anses saben dilucidar) es si es el mínimo más el proporcional del aguinaldo devengado en el semestre hasta el fallecimiento del titular, o la totalidad del medio aguinaldo correspondiente al semestre. Los instructivos de Anses son pocos claros.

Y ese el máximo independientemente de la cantidad de beneficios que haya tenido el fallecido.
Es un tema que me toca de cerca por un familiar fallecido, que cobraba jubilación y pensión, y falleció un día 14 (en este caso el proporcional supera el haber mínimo).

ES ASI ANSES TOMA AMBOS BENEFICIO PARA ESTABLECER EL MINIMO

Como ese límite máximo aumenta trimestralmente tengo que evaluar si lo meto en la sucesión o espero que en diciembre vuelva a aumentar ese tope, ya que Anses toma en cuenta cuál es el importe máximo vigente a la fecha de solicitud de haberes devengados.

ME DECIS POR FAVOR DE DONDE SURGE ESO? MI SENORA COBRO EL TOPE ESTIPULADO DEL 2017 , YA QUE FALLECIO EN ESA FECHA , CUANDO SALIO EL NUEVO TOPE EN EL 2018, PRESENTE UNA NOTA RECLAMANDO LA DIFERENCIA, YA QUE ESTABA DENTRO DE LA PRESCRIPCION, ME CONTESTARON QUE EL TOPE SE APLICA A LA FECHA DE FALLECIMIENTO
 #1246863  por lucky
 
Lo del haber mínimo vigente a la fecha de solicitud surge de la resolución 233/2017 de diciembre de ese año que modificó la Resolución 1178/2002:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el artículo 4º de la Resolución DE-A Nº 1178/02 por el siguiente:
“Artículo 4º.- Dispónese como monto máximo a abonar en concepto de haberes devengados y no percibidos por el
causante sin la exigencia de iniciación de juicio sucesorio, el equivalente al haber mínimo previsional vigente a la
fecha de solicitud,
en los términos del artículo 1° de la Resolución D.E-A N° 1178/02, con más el proporcional de la
prestación anual complementaria.”


Y de la Circular 86/17 que remite a esa Resolución y es aplicable a las solicitudes presentadas a partir del 1/1/2018.

"la citada Resolución establece como monto máximo a abonar en
concepto de haberes devengados del causante, sin la exigencia de iniciación del
juicio sucesorio, el equivalente a un (1) haber mínimo previsional, vigente a la fecha
de solicitud, con más el proporcional de la Prestación Anual Complementaria.

Lo dispuesto en el párrafo precedente, será aplicable a las solicitudes que se
interpongan a partir del 1° de enero de 2018."

Quizás lo de tu esposa haya sido anterior a esta modificación.
Por eso evaluaba demorar la solicitud esperando el próximo aumento del haber mínimo, de modo que el importe de los haberes devengados sea inferior a ese nuevo haber mínimo. Así evito meterlo en sucesión, pensando que sería más rápido el cobro administrativo.

En cuando al tope actual de $ 19405,82 en mi primera lectura, apresurada, interpreté que era un único tope aplicable a todos los casos. Pero es lógico que el tope sea con el proporcional del aguinaldo hasta el fallecimiento, y no de todo el semestre.
 #1252666  por Danielaalec123
 
Hola...quería saber si los haberes devengados de una jubilada fallecida le corresponden al hijo y a los 3 nietos ( hija fallecida, madre de los 3 nietos), y ella cobraba su jubilación y dos pensiones( $42000) aprox.. le corresponde el proporcional de los días del último cobro al día de su fallecimiento o si o si una mínima y el proporcional del aguinaldo. Gracias