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  • FILIACION POST MORTEM, CUAL ES LA COMPETENCIA?

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 #1246470  por VaneJFK
 
Foristas. Como harían en el sig. caso?
Una sra. quiere pedir la filiación de su padre ya fallecido, hay juicio sucesorio y con declaratoria de herederos de quienes vendrían ser sus hermanastros. De hecho, ya hay inscripción de bienes.
Donde debería iniciar la filiación ? por lo que leí en el CCCN, la competencia se determina por el domicilio de los demandados, en este caso seria en Quilmes, pero el sucesorio tramita en La Plata.

Para resumir: en casos de FILIACION....¿.la competencia se rige por el DOMICILIO DE LOS DEMANDADOS o FUERO DE ATRACCION?

Alguien tiene un modelo, en donde se pida la exhumación del cadaver y ADN?

SDOS SSSSS
 #1246523  por legalescom
 
El fuero de atracción del sucesorio, no es tan claro, al respecto. En efecto, ya el tema, se había discutido con la interpretación del Código Civil:

Art. 3284. La jurisdicción sobre la sucesión corresponde a los jueces del lugar del último domicilio del difunto . Ante los jueces de ese lugar deben entablarse:

1º Las demandas concernientes a los bienes hereditarios, hasta la partición inclusive, cuando son interpuestas por algunos de los sucesores universales contra sus coherederos;
2º Las demandas relativas a las garantías de los lotes entre los copartícipes, y las que tiendan a la reforma o nulidad de la partición;
3º Las demandas relativas a la ejecución de las disposiciones del testador, aunque sean a título particular, como sobre la entrega de los legados;
4º Las acciones personales de los acreedores del difunto, antes de la división de la herencia.

El mismo, no había incluido, el fuero de atracción, respecto a las acciones de estado, como la de filiación.
Tal omisión, no se subsanó con el Cód. Civ. y Com, ya que dispone su:

Art. 2336.- Competencia. La competencia para entender en el juicio sucesorio corresponde al juez del último domicilio del causante, sin perjuicio de lo dispuesto en la Sección 9a, Capítulo 3, Título IV del Libro Sexto.
El mismo juez conoce de las acciones de petición de herencia, nulidad de testamento, de los demás litigios que tienen lugar con motivo de la administración y liquidación de la herencia, de la ejecución de las disposiciones testamentarias, del mantenimiento de la indivisión, de las operaciones de partición, de la garantía de los lotes entre los copartícipes y de la reforma y nulidad de la partición.....

Hay quienes sostienen, y no les falta razón que, si en la jurisdicción del sucesorio, hubiere un tribunal
o juez de familia, debiera entender éste, en el reclamo de filiación y no el juez de la sucesión.
 #1246560  por drany
 
Muy atinado lo que decís legales. Evidentemente esta cuestión es una auténtica laguna del derecho, pasa que yo me guiaría por el principio de atracción del sucesorio, pero es cierto que la competencia en cuanto a las acciones de filiación debería estar claramente legislada. En fin, es lo que hay. Un saludo
 #1246893  por VaneJFK
 
Muchas gracias a todos por responder.
Lo voy a presentar en el sucesorio, osea en la plata., y el Juez dirá...
Es un caso de bastante trabajo para investigar, pero interesante a la vez porque patrimonio hay ( los herederos tienen una empresa grande en quilmes de gruas) , y para sumar algo mas a esta historia...quien reclama la filiacion es italiana, osea que seria un caso de filiacion con elementos de dip.

Luego les comentaré como siguió todo esto. Por lo pronto tengo que sacar las partidas y legalizarlas con el apostillado de la Haya.

Gracias a todos. bsos
 #1247016  por Administrador
 
Buenas noches.... me inclino por el Juzgado de Familia, pero bueno, la sucesión tiene lo suyo. Veremos que nos dice SS.
Suerte.
 #1247068  por legalescom
 
A vos, la administradora, ademas de impedirte el acceso a este Portal. bajo cualquier seudonimo, deberia tratar de identificarte y denunciarte por injurias en los terminos de los arts. 109 y siguientes del Codigo Penal