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  • Sucesión . Escritura

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 #1246903  por Cecex
 
Hola a todos! Tuve la mala idea de tomar una sucesión empezada .... Y aquí estoy sufriendo... A ver si me pueden dar una mano..
Inicia sucesión, ya esta dh, el título de la propiedad estaba extraviado, pedí segundo testimonio. Contestan y acompañan copia de escritura a nombre del abuelo del causante. Mi cliente me cuenta que se inició sucesión del abuelo y que fue inscripta aparentemente. Ahora mi pregunta es... Pido informe de dominio... Ahí saldrá esto que dice mi cliente? Puedo en caso de que sea cierto inscribir con datos del informe de dominio? O necesito algo más? Se puede? Gracias. Mi duda es porque en la escritura está el nombre del abuelo...
 #1246908  por Mordisco
 
El informe de dominio define la cuestión, si no esta a nombre del abuelo no puede denunciarse ese inmueble como parte del acervo hereditario a transmitirse entre los herederos y si sigue a nombre del abuelo, no hay problema, pero es raro que no haya saltado la iniciación del sucesorio en el registro de juicios universales antes de decretarse la apertura en el proceso que esta interviniendo.
 #1246909  por Mordisco
 
Supongo que su intervención es en la sucesión del abuelo y se han presentado los nietos ejerciendo el derecho de representación de un hijo premuerto o en su defecto, ante postmoriencia, en el caracter de herederos del heredero fallecido
 #1246935  por Cecex
 
Gracias! El tema es que la escritura sigue a nombre del abuelo vamos a llamarlo Juan. Se hizo la sucesión de Juan y declaró heredero a Pedro. Pedro muere, hereda su conyugue Carla. Carla cede derechos hereditarios a favor de Claudia ( mi cliente)
La escritura que pedí por segundo testimonio sigue a nombre de Juan. Mi pregunta era si yo pido informe de dominio y sale la inscripción de la sucesión del abuelo podré inscribirlo? Gracias es bastante complejo y nadie sabe si se puede de esta forma.
 #1246940  por Mordisco
 
Si el informe Salta a nombre de Pedro creo que las sucesiones de Pedro y Juan deberían acumularse o al menos tramitarse ante el mismo juzgado por cuestiones de celeridad y economía procesal y no afectar la indivisibilidad de un único patrimonio que se tramita en varios procesos judiciales. Hay un fallo de la CSJ es
 #1246942  por Mordisco
 
Madaj entre otros buscar en Google x competencia sucesiones vinculadas
 #1246943  por Mordisco
 
Te recomiendo la próxima vez que empieces con el informe de titularidad y condiciones de dominio. En la cesión de dejo constancia que la vedette no está inhibida
 #1246944  por Mordisco
 
La acumulación de sucesiones procede mientras subsista la indivisión osea hasta la partición
 #1246945  por Cecex
 
Gracias mordisco! El tema es que no se puede acumular pq ya tramito en Caba y la mía en provincia, por eso el tema en cuestión. Gracias por tus comentarios... Si de te ocurre que podría hacer para inscribir me serías de gran ayuda porque ya evalúe todas las alternativas. Saludos
 #1247000  por Mordisco
 
Si sse trata de buscar antecedentes jurisprudenciales, debe acudirse a los repertorios de la Corte Suprema de la Nación, en tanto voz autorizada por la ley para dirimir contiendas de competencia entre órganos judiciales de diferentes jurisdicciones del país (art. 24.7 d.ley 1285/58).

En “Esoin, Francisco” (1978, T. 300, P. 877; en http://www. csjn. gov.ar/) sostuvo la Corte que “Si bien un principio objetivo para la determinación de la competencia territorial en materia sucesoria es que el domicilio del difunto sea el que fije el lugar en que se abra su sucesión y la jurisdicción de los jueces (arts. 90, inc. 7°, y 3284 del Código Civil), circunstancias especiales de conexidad de sucesiones o de economía procesal pueden autorizar excepciones. Así ocurre en el caso en que, iniciada en una jurisdicción la sucesión del marido, al fallecer la cónyuge se abre juicio sucesorio ante otro juez, al que se presentan los hijos de ambos causantes -que habían iniciado la sucesión del padre­ y tres hijos extramatrimoniales de la madre, y siendo los bienes denunciados parte de los que componían el acervo hereditario del primer juicio.”.

Más recientemente, en “Erize, Eugenia Clotilde Marta s/ sucesión ab intestato” (C. 874. XLIV; COM; 03-03-2009; T. 332 P. 287; en http://www.csjn.gov.ar/), sobre la sucesión de los padres radicada en un juzgado civil y comercial de La Plata, se dispuso la acumulación de la sucesión de la hija de ambos fallecida en Capital Federal e iniciada ante la justicia nacional, en razón de que a esta última la heredarían las mismas personas que a su madre y los bienes hereditarios serían prácticamente los mismos.

Entonces, compartiendo ambos sucesorios una única heredera y un solo bien, se justifica su acumulación por razones de economía procesal
 #1247014  por Administrador
 
Buenas noches: Exactamente nada impide la acumulación justificando los extremos.-
Cuando vuelva el informe de dominio se sabrá en que sucesión presentar el resto de los informes para que ordenen la inscripción. Si es la del abuelo, allí será primero y luego la siguiente transmisión mortis causa, si murió también el hijo y se presentó la esposa e hijos en representación; y finalmente la inscripción de las declaratorias con relación a ese bien, más una cesión ( si no lei mal). Todo tendrá solución , solo habrá que ser prolijo. :)
Le deseo suerte.
 #1247015  por Administrador
 
Buenas noches Mordisco tanto tiempo!!
 #1247035  por Cecex
 
Gracias administrador. Ya tengo el informe de dominio hay una cesión de los derechos del abuelo al causante. Pero como decía yo voy por la cesionaria de derechos de este. No voy a poder inscribir solo con el informe de dominio en la sucesión que trámite no? Tengo que ir a la del abuelo decís? Gracias