Iusgus2013 escribió: ↑Mié, 18 Sep 2019, 15:39
Buenas colegas. Estoy con un daños. Se hizo la apertura a prueba y el Juzgado determino lo siguiente:
TESTIMONIAL: Cítase a xxxxxxx, xxxxxxxxxx y a xxxxxxxxxx a fin de prestar declaración testimonial, a la audiencia del día 24 de Octubre de 2019 a las 10.00 horas, y a xxxxxxxx y xxxxxxxxxxx a la audiencia del día 15 del mes de Octubre de 2019 a las 10:00hs. y supletoriamente para todos ellos a la del día 6 de Noviembre a las 10.00 horas.-
Mi consulta, quizas es burda, es la siguiente....ambos dias de presentacion de testigos (que fueron ofrecidos por la parte a quien represento) debe asistir el letrado? En caso de ser asi? Solo interrogan a los testigos? El abogado participa? Cual seria la participacion del letrado? A posterior del interrogatorio debo firmar?
AGRADECERIA MUCHO SUS OPINIONES! SALUDOS
tené presente >
"Confección y presentación del/los interrogatorios. Supuesto de caducidad
Otra de las tareas relativas a la producción de la prueba testimonial consiste en la confección del interrogatorio que contendrá las preguntas sobre las cuales deberá declarar el testigo ofrecido.
Respecto a la forma de las mismas, señala el art. 443 del CPCCN que “Las preguntas no contendrán más de un hecho; serán claras y concretas; no se formularan las que están concebidas en términos afirmativos, sugieran la respuesta o sean ofensivas o vejatorias. No podrán contener referencias de carácter técnico, salvo si fueren dirigidas a personas especializadas."
Tenga en cuenta que las preguntas consisten en mecanismos tendientes a que el testigo cuente hechos que ha percibido, razón por la cual deben posibilitar una respuesta abierta de su parte. Por esta razón, es que el mencionado art. 443 CPCCN prohíbe las preguntas concebidas en términos afirmativos, ya que las mismas implican una afirmación a la cual el testigo se ve dirigido a contestar “sí o no”. Por ello, las preguntas deben comenzar con pronombres a efectos de permitir que el testigo se explaye: ¿Qué?, ¿Cómo?, ¿Cuándo?, ¿Por qué?, ¿Dónde?, etc.
En rigor de verdad,
la confección del interrogatorio es optativa para el oferente, dado que existe la posibilidad de no presentarlo y realizar el interrogatorio “de viva voz”. Sin perjuicio de ello, se admite su presentación hasta en el mismo momento de la audiencia
Me permito hacer tres recomendaciones relativas a este tema:
a. Redacte el interrogatorio
No opte por efectuarlo “a viva voz”. Redactarlo le permitirá una mayor reflexión sobre las preguntas (forma y contenido) y los objetivos del interrogatorio.
b. Hágalo con tiempo
El momento más propicio para ello es cuando se confecciona la demanda, contestación o reconvención, dado que es cuando el abogado tiene “más fresco” cuales son los hechos del caso, cuales son los que debe probar, su estrategia probatoria y general del juicio. Sin dudas, le resultará más trabajoso hacerlo años después. Si no puede o decide no seguir este consejo, cuanto menos comience con cierto tiempo a estudiar la carpeta, para confeccionarlo luego de “ponerse en tema” nuevamente.
c. Presente el interrogatorio en el tribunal con anticipación a la audiencia, previa firma de la parte y el letrado (arg. art. 56 CPCCN)
Esto le permitirá evitar la posibilidad de perder la prueba por caducidad.
El art. 437 CPCCN prevé que si la parte no comparece por sí o por apoderado a la audiencia designada y tampoco se encuentra presentado el interrogatorio en la causa, se tendrá por desistida la prueba; de allí que, para evitar imprevistos del cliente el día de la audiencia (retrasos, olvidos u otros infortunios) que nos hagan perder la prueba, conviene dejar el interrogatorio.
Si somos patrocinantes y la parte no comparece, cuanto menos el juez hará las preguntas contenidas en el interrogatorio, aunque perderemos la posibilidad de ampliar, efectuar las preguntas recíprocas del art. 438 CPCCN, y oponernos a las eventuales repreguntas de la contraparte. Asimismo, si quién sufre un imprevisto es el abogado, ocurrirá básicamente lo mismo, –efectuando el audiencista sólo las preguntas contenidas en el interrogatorio-, dado que no se le admitirán a la parte sin la presencia de su letrado (arg. art. 56 CPCCN). Por lo demás, este consejo también es aplicable a los apoderados, dado que se asegurarán frente a cualquier problema que ellos mismos tengan para llegar a la audiencia..."
¿Cómo y qué debe hacer el abogado respecto a la prueba testimonial?
Pautas prácticas de actuación para su preparación, actuación en audiencia y control de la contraparte - Por Ignacio Anzoátegui