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  • ABUSO SEXUAL 119 1ER PARR. CAMARA GESELL. CONSEJOS?

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 #1248024  por VaneJFK
 
Hola. alguien que haya tenido ya una Camara Gesell de parte de la defensa y pueda contar su experiencia, o algun consejo. Conviene hacer preguntas durante la entrevista?
Y luego de concluida esta parte de la Cam Gesell, que es lo que viene con posterioridad? ya se cierra la IPP ? lo citan al imputado a declarar?
(.mas alla de que se lo pueda detener al él ...es una probabilidad que manejo, aunque en este caso no hubo denuncia por violación,sino por manoseo del padre hacia la hija.).
Esto es en Pcia.

Sdos. gracias !
 #1248214  por MarceloCes91
 
Hola VaneJFK

Primero, con relación al tema de las preguntas en Cámara Gesell: cuando te fijan audiencia, las preguntas se acompañan en pliego ante el Juzgado de Garantías, no ante la Fiscalía (independientemente de que tenga el legajo en ese momento). La regla la fija una acordada de la SCBA, que suele transcribirse en los autos que disponen hacer lugar al anticipo extraordinario de prueba y fijan fecha de Gesell. Es de buena práctica acompañar el pliego en sobre cerrado, y si la memoria no me falla, tenés 3 días desde que te notificaron el auto para interponerlo ante el Juzgado.

Ahora bien. Si no se metió el pliego, en principio eso no es argumento válido para impedir a la Defensa formular preguntas durante el desarrollo de la audiencia. Pero sí es cierto que hay algunos Juzgados que oponen reparos por no haberse aprovechado la oportunidad.

Por otro lado, y con relación a si conviene preguntar o no en la audiencia, DEPENDE. Depende de tu teoría del caso, y la estrategia que estés encaminando. Yo tengo por regla preguntar lo justo y necesario conforme a lo que creo conveniente; preguntas para que la denunciante o supuesta víctima describa circunstancias que tienen que ver con el tiempo, modo o lugar de realización del supuesto hecho, en principio, se las dejo a la Fiscalía. Sólo me meto en ese terreno si puedo sacar un beneficio manifiesto.

Luego, con respecto a lo que sigue: si el relato es verosímil, y resulta aunque sea mínimamente compatible con el contenido del protocolo de delitos contra la integridad sexual, seguramente citen al imputado a audiencia del 308. Es bueno que contemples la posibilidad de que se le aplique alguna medida cautelar, ya que la calificación que vos mencionas tiene una máxima de 10 años (excede el límite de la eximición, art. 186 con remisión al 169).

Es una cuestión de trabajar la causa aportando elementos tales como documental, declaraciones testimoniales, etc., para reforzar la idea de que la persona no se va a fugar, ni entorpecer el desarrollo de la causa. En estos delitos es difícil... ya que lamentablemente la repercusión social que tienen su expectativa punitiva son pautas que los jueces toman para presumir riesgos procesales.

Yo lo que hago SIEMPRE es meter un escrito fundado en el 168 bis, haciendo reserva de audiencia en caso de que la Fiscalía pida prisión preventiva.

En fin. Espero haberte ayudado.
 #1248262  por VaneJFK
 
Muchas gracias por contarme tu experiencia. En el caso en particular, cuando pedí eximicion de prision, se la concedieron, por ende mi cliente cuenta con eso por ahora. Y al momento de calificar el hecho el juez determinó de 3 a 9 años de prisión. (Ojo La denuncia es toqueteos, de la menor hacia su padre.)

Entonces sugerencia suya, me conviene ir con la notebook y token ..concluida la audiencia Gesell, si el panorama pinta malo, mandar inmediata y pedir previo Audiencia antes de que dicten la P.Preventiva.

Muchas gracias por tu aporte!!!
 #1248514  por MarceloCes91
 
Es muy bueno que te hayan dado la exención. Sobre todo por figuras de este estilo.

Mirá... si ya te dieron ese beneficio, en principio no debieras tener inconvenientes por el sólo hecho de que la gesell arroje "resultado" negativo. Repito, en principio.
No conozco el caso, pero viste como son las declaraciones testimoniales... Puede pasar que la denunciante manifieste circunstancias de hecho no conocidas al inicio de la causa, como un episodio anterior al denunciado que haga que la conducta principal concurse realmente (lo que empuja, al menos, la máxima de la escala penal). Eso puede hacer que la fiscalía tome un temperamento más agresivo, y requiera alguna medida cautelar.
Hay una realidad... si metes un escrito pidiendo que, en caso de que se pida prisión preventiva u otra forma de restricción a la libertad se llame a audiencia previo a resolverla (168 bis), en Garantías pueden pensar que te estas atajando.
Yo siempre lo hago de todas maneras. Es una garantía, y está para ser usada. Pero bueno, es una cuestión "de criterio". Formular reserva de 168 bis o no formularla porque ya tenes una exención son dos formas de proceder enteramente válidas.
 #1248515  por MarceloCes91
 
Otra cosa.

No olvides que en prov. la fiscalía es la que tiene que pedir las cautelares; el juez no debe dictarlas oficiosamente. Es un elemento más que podes valorar a la hora de decidir si formulas o no la reserva.

Espero que te haya servido!

Saludos.