Si bien, esta sección, corresponde al Derecho Civil y Comercial, contesto igualmente la pregunta, entendiendo que, tal conducta, podría estar incursa en la pena, prevista y reprimida por el Código Penal en su :
Art. 204.- (Texto vigente según Ley 23.737) Será reprimido con prisión de seis meses a tres años el que estando autorizado para la venta de sustancias medicinales, las suministrare en especie, calidad o cantidad no correspondiente a la receta médica o diversa de la declarada o convenida, o sin la presentación y archivo de la receta de aquellos productos que según las reglamentaciones vigentes no pueden ser comercializados sin ese requisito.
Entendiéndose que, si se reprime, al que está autorizado para la venta sustancias medicinales, con mayor razón, se reprimirá al que no lo esté, atento al peligro, que tal actitud, puede representar para la salud pública del país.
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