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  • Sucesión cap fed embargada. Expediente archivado

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 #1249462  por lecube78
 
Buenas tardes, colegas
Tengo un cliente, al que le atendí algunos asuntos menores, y ahora me toca involucrarme en un despelote que no se como empezar.
Hijo único, al padre no lo conoció.
Hacia 1994 fallece su madre en cap fed, dejando un unico bien: depto en microcentro.
Mi cliente, joven entusiasta en esas épocas., se mete en un negocio en el que le va mal, firma pagarés, ..no paga...juicio ejecutivo y embargo de sucesión, inscripto en el rpi en año 1996, todavia figura alli.
Su hábil abogado de entonces, tambien fallece y él pierde contacto conel tema. El expte de la sucesión registra ultimos movimientos en 2003 y pasa a archivo en 2009. Nunca lo notificaron de nada, sigue viviendo en el mismo depto. Tanto de la sucesion como del ejecutivo tengo nro de juzgado, de archivo, de todo . No me queda claro si prescribió algo, si caducaron instancias-entiendo que sí-, si llegó a haber declaratoria de herrederos, si el acreedor falleció . Si todo quedó en la nada, como hasta ahora parece ser... que pasará si desempolvo el expte?? Aclaro que la idea de mi cliente es vender. Agradezco las sugerenias
 #1249497  por drany
 
Hola. Te conviene sacar informe de dominio en el RPI . La medida cautelar debe reanotarse en dicho registro cada 4 años. Si El acreedor no efectuó la correspondiente reinscripción, entonces esa anotación caduca. Fijate. En el caso que haya caducado por falta de reinscripción , "desmpolvás" el expediente y solicitás se libre oficio aql RPI a fin de notificar la caducidad registral de la medida. Suerte
 #1249504  por abogado_1987
 
lecube78 escribió: Vie, 08 Nov 2019, 13:38 Buenas tardes, colegas
Tengo un cliente, al que le atendí algunos asuntos menores, y ahora me toca involucrarme en un despelote que no se como empezar.
Hijo único, al padre no lo conoció.
Hacia 1994 fallece su madre en cap fed, dejando un unico bien: depto en microcentro.
Mi cliente, joven entusiasta en esas épocas., se mete en un negocio en el que le va mal, firma pagarés, ..no paga...juicio ejecutivo y embargo de sucesión, inscripto en el rpi en año 1996, todavia figura alli.
Su hábil abogado de entonces, tambien fallece y él pierde contacto conel tema. El expte de la sucesión registra ultimos movimientos en 2003 y pasa a archivo en 2009. Nunca lo notificaron de nada, sigue viviendo en el mismo depto. Tanto de la sucesion como del ejecutivo tengo nro de juzgado, de archivo, de todo . No me queda claro si prescribió algo, si caducaron instancias-entiendo que sí-, si llegó a haber declaratoria de herrederos, si el acreedor falleció . Si todo quedó en la nada, como hasta ahora parece ser... que pasará si desempolvo el expte?? Aclaro que la idea de mi cliente es vender. Agradezco las sugerenias
Hola, tené presente > "...Pues bien, según lo establece la norma
referida, en su párrafo segundo, las medidas trabadas e
inscriptas en los registros públicos, hallándose
iniciado el proceso principal tienen un plazo de
caducidad de cinco años el que comienza a correr
desde la anotación en el Registro, vencido este plazo se
opera su extinción
(conf. Highton-Areán, "Código
Procesal Civil y Comercial de la Nación, Concordado"
Tomo 4, pág. 215; Ed. Hammurabi).-
Sin embargo, si no se trata de un supuesto
de inscripción registral, como ocurre en el caso que
nos ocupa, sino de la traba de un embargo sobre los
bienes del acervo hereditario no resulta aplicable la
caducidad señalada por verse circunscripta ésta a los
asentamiento registrables
(conf. Novellino, "Embargo,
Desembargo y Medidas Cautelares" pág. 126, 5 edición,
ed. La Ley).-..."
 #1249526  por lecube78
 
Muchas gracias por las sugerencias, yo me refería mas bien a qué posibilidad hay de evitar que aparezca el acreedor, porque entiendo q desarchivar la sucesión implica notificarlo. Qué les parece?
 #1249595  por Tuiti
 
drany escribió: Dom, 10 Nov 2019, 19:52 Tenés razón abogado 1987, me equivoqué en cuanto al plazo
Es que estabas muuuuy enojada :!: :mrgreen:
 #1249605  por Tuiti
 
drany escribió: Lun, 11 Nov 2019, 12:40 Seee. Cuando me enojo se me nubla la mente :evil:
Ya te dije ayer cual es la terapia que corresponde *cafe*
 #1249673  por lecube78
 
Buenos días, colegas
El acreedor es quien inició la sucesión a mediados de los años 90
Entiendo que al haber una sentencia en un ejecutivo, que le sirvió de título para embargar el unico bien del acervo hereditario , el acreedor debe ser notifcado al desarchivar la sucesión y ponerla en letra. Si no es así, por favor háganmelo saber ya que no lo tengo del todo claro. Muchas gracias
 #1249677  por lecube78
 
Ok, entiendo ahora, DrAlonso. Me pongo en el lugar del acreedor -que NO quiero que aparezca-. Consiguió embargar el bien de la sucesión y esa anotación en el RPI caducó hace años . Yo pido desarchivo del sucesorio y pido al juez que esa anotación se borre o dé de baja. Qué puede hacer el acreedor, o cómo se entera? Quisiera saber para anticiparme y poder prever estrategia judicial. Muchas gracias
 #1249700  por DRalonso
 
NO HAY DE QUE!

¡CORTALA CON LAS ESPECULACIONES!

DECITE A ACTUAR, O RENUNCIA AL CASO

DESARCHIVA LA SUCESION DE UNA BUENA VEZ, Y ATENETE A LO QUE RESUELVA EL JUZGADO

"pido al juez que esa anotación se borre o dé de baja" SOLO EL QUE ORDENO LA ANOTACION PUEDE DARLA DE BAJA, QUE SI BIEN NO LO DECIS CON CLARIDAD, SUPONGO SERA EL JUZGADO DE LA EJECUCION HIPOTECARIA, NO EL DEL SUCESORIO...

PERO DECIS: "El acreedor es quien inició la sucesión a mediados de los años 90", O SEA ¿FUE ACCION SUBROGATORIA?; Y AHORA DECIS: "esa anotación en el RPI caducó hace años"; ¡NO SE ENTIENDE!!!

EN DFINITIVA SEGUI LAS CLARAS INSTRUCCIONES DE drany Y DEL abogado_1987...

¡SUERTE!

Y DESPUES CONTANOS COMO TE FUE...