COMPRAVENTA. BOLETO DE COMPRAVENTA. ALCANCES.
El boleto de compraventa es oponible a los créditos privilegiados o quirografarios -aún los hipotecarios- si la fecha cierta y el desplazamiento de la posesión a favor del adquirente son anteriores a aquéllos. Cuando la posesión es posterior resulta oponible a los créditos privilegiados o quirografarios pero nó a los hipotecarios. Esto último se justifica ante la carencia de publicidad de esos créditos, lo que demuestra una notable diferencia con los créditos hipotecarios exteriorizados mediante los registros. Es explicable el triunfo del poseedor por boleto frente a los acreedores en cuestión, porque el dueño del inmueble se desprendió de su posesión y el comprador la adquirió legítimamente con apoyo en un título suficiente a tales efectos (adquisición posesoria). Pese a que el crédito privilegiado del constructor del edificio (art. 3931 del Cód. Civil sobre el valor del inmueble en el que sus trabajos han sido ejecutados) se considere anterior al crédito del comprador por boleto, el embargo trabado por aquél le resulta inoponible si la fecha cierta del boleto y el desplazamiento de la posesión son anteriores al embargo mencionado. Es que aunque la posesión sea posterior al nacimiento del crédito privilegiado éste no ha tenido publicidad registral anterior a la publicidad posesoria del adquirente por boleto de compraventa.
Autos: CHIAPPANO, José Pedro c/PREALCO S.A.I.C.I.F. s/TERCERIA DE DOMINIO - Nº Sent.:10315- Magistrados:LMARINI - Civil - Sala C - 26/10/1993
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TERCERIA. LEVANTAMIENTO DE EMBARGO SIN TERCERIA.
El boleto de compraventa con entrega de la posesión y pago de precio, de fecha anterior al embargo constituye título suficiente para admitir el pedido de levantamiento de embargo sin tercería, con sustento en el art. 104 del Código Procesal y, además, exterioriza la preferencia que le asiste al comprador sobre el inmueble (conf. CNCiv. Sala C, del 3/11/92, R. 119.022, "Fuster Llovera c/Rimoldi S.A. s/medidas precautorias").
Autos: CHIAPPANO, José Pedro c/PREALCO S.A.I.C.I.F. s/TERCERIA DE DOMINIO - Nº Sent.:10315- Magistrados:LMARINI - Civil - Sala C - 26/10/1993
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TERCERIAS. Tercería de mejor derecho. Adquirente por boleto decompraventa (art. 1185 bis del Código Civil). Proceso deverificación del crédito.
Del voto de la mayoría (Dres. estévez Brasa y Degiorgis): La interposición de la tercería de mejor derecho es la vía adecuada para hacer valer el privilegio especial previsto por el art. 1185 bis del Código Civil en favor del adquirente de buena fe titular de un boleto de compraventa que ha abonado el precio del inmueble. Disidencia del Dr. Moreno Hueyo: Quien se considere con derecho a obtener del concurso la escrituración de un bien, cuya titularidad se halla en cabeza del fallido, deberá concurrir al proceso de verificación en tiempo y forma. Y en la hipótesis de haber vencido el plazo pertinente para ello, como acreedor moroso deberá recurrir al incidente verificatorio, con todas las consecuencias que ella implica (Conf. CNCom. Sala C, en ED 65-420).De ahí que, resulta indispensable que el adquirente por boleto de compraventa, como medida previa a la interposición de la tercería de mejor derecho, verifique su crédito en el concurso. (Sumario Nº15367 de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Civil - Boletín Nº10/2003). Idem Sala K, Expte. Nº20080, "Revelli, Nora Silvia c/ Moral, Ricardo y otro s/ Tercería de mejor derecho", del 11/02/2002.
Autos: MSAPEH, Claudia Andrea y otro c/ MORAL, Ricardo César y otro s/TERCERIA DE MEJOR DERECHO.- Magistrados:Moreno Hueyo, Degiorgis, Estévez Brasa. - Sala K. - 12/09/2002 - Nro. Exp.: L.32970
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TERCERIA DE MEJOR DERECHO. Adquirente por boleto de compraventaque abonó la totalidad del precio pactado con anterioridad a laconstitución de la hipoteca sobre el inmueble.
Si se trata en el caso de un boleto que las partes firmaron con fecha cierta conforme el impuesto de sellos y sólo siete meses después, los compradores integraron la totalidad del precio pactado, estas circunstancias le confieren a las accionantes una clara preferencia en el derecho a la cosa inmueble. De lo contrario la ley permitiría que se burlase gravemente la buena fe de quien procede a pagar la suma total acordada sin la correspondiente escrituración y posteriormente (en el caso dos años después)el vendedor grava con hipoteca para terminar el edificio pero lo circunscribe a una unidad funcional cuyo precio fue saldado invocando que el dominio no está consolidado y por lo tanto reduciendo su derecho a la cosa. Es que, no se trata de una compradora con boleto que no poseía el inmueble al tiempo de formalizar el mutuo hipotecario sino de adquirentes que cumplieron dos años antes de la constitución de la hipoteca con todos los requisitos del pago íntegro de lo adeudado. (Sumario Nº16041 de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Civil - Boletín Nº13/2004).
Autos: LOPEZ, Juan Carlos y otro c/ GIMENEZ ZAPIOLA SOCIEDAD DE AHORROY PRESTAMO PARA LA VIVIENDA y otro s/ TERCERIA DE MEJOR DERECHO.- Magistrados:LOZANO, PASCUAL, DEGIORGIS. - Sala L. - 07/05/2004 - Nro. Exp.: L.61231
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DERECHO PROCESAL. PARTES. TERCERIA. ADMISIBILIDAD. REQUISITOS. PRUEBADEL DOMINIO: BOLETO DE COMPRAVENTA SIN FECHA CIERTA. INEFICACIA.
El CPR 98 exige la prueba fehaciente del dominio invocado, o su acreditación sumaria, no reuniendo tal requisito el boleto de compraventa y el acta de posesión, carentes de fecha cierta, según se desprende de los normado por el CCIV 1185 y el principio establecido por el CCIV 2505.
Autos: ESCUDERO, JOSE S/ TERCERIA DE DOMINIO EN AUTOS: ROSSI C/ EDIF. SALGADO. - Ref. Norm.: C.C.: 1185C.C.: 2505C.P.: 98 - Mag.: CAVIGLIONE FRAGA - QUINTANA TERAN - ANAYA - 10/06/1982
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DERECHO PROCESAL ESPECIAL. PROCESOS DE EJECUCION. JUICIO EJECUTIVO.EMBARGO. VENTA DEL BIEN EMBARGADO. COMPRAVENTA INMOBILIARIA. DERECHOSDERIVADOS DEL BOLETO DE COMPRAVENTA. DISTINTOS SUPUESTOS. OPONIBILIDADAL ACREEDOR EMBARGANTE: ALCANCES.
1. El embargo trabado sobre un inmueble con anterioridad a la enajenación mediando boleto de compraventa es oponible al "adquirente". 2. El boleto que ha tenido acceso registral, sea por su anotación o por la traba de una cautelar que lo presupone, es oponible al embargante posterior, a traves de la terceria de mejor derecho o de la acción de oponibilidad. 3. El ordenamiento juridico, interpetado sistematicamente, distingue según cual sea el destino del inmueble adquirido mediante boleto de compraventa (vivienda personal del adquirente o cualquier otro destino). 4. El "adquirente" de un inmueble con destino vivienda mediando boleto, tenga o no posesión, haya o no inscripto ese instrumento, triunfa en la terceria de mejor derecho o en la acción de oponibilidad, si se cumplen los siguientes recaudos: a) que el boleto tenga fecha cierta o exista certidumbre factica de su existencia anterior al embargo. La posesión publica y pacifica es un elemento trascendente para acreditar tal certidumbre factica; b) que el tercerista haya adquirido de quien es el titular registral o que este en condiciones de subrogarse en su posición juridica mediante un perfecto eslabonamiento entre los sucesivos adquirentes; c) que el tercerista sea de buena fe y haya pagado el 25% del precio con anterioridad a la traba del embargo. 5. El embargante de buena fe, aquel que no conocia la realidad extrarregistral, puede oponer su derecho al poseedor y al "adquirente" sin posesión de un inmueble que no tiene por destino su vivienda personal. 6. El poseedor puede oponer al embargante todos los efectos que derivan de la posesión misma (restitución de mejoras, derecho de retención, adquisición de frutos, etc.) Y de su caracter de acreedor (CCIV 1196 y concs.).
Autos: ONGARO DE MINNI Y OTROS EN Jplicacion 1339 MINNI, MIGUEL A. Y OTRO EN Jplicacion 37GOMEZ, H. C/ J. C. GRZONA P/ ORD. P/ TERCERIA S/ CASACION. (ED19.6.92). - Ref. Norm.: C.C.: 1196 - 06/12/1991
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ERECHO PROCESAL. PARTES. TERCERIA. TERCERIA DE MEJOR DERECHO. BOLETO DECOMPRAVENTA. PROCEDENCIA.
Procede la terceria de mejor derecho fundada en el boleto de compraventa otorgado a favor del tercerista que hubiese abonado el 25% del precio, por aplicación extensiva de lo normado en el CCIV 1185 bis.
Autos: RANDO, JUAN C/ ROCHA, ROBERTO (JA 5.1.94). - Ref. Norm.: C.C.: 1185 BIS - Mag.: SAN MARTIN - GARCIA - ZANGRONIZ DE MARCELLI - 30/06/1992
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DERECHO PROCESAL. PARTES. TERCERIA. TERCERIA DE MEJOR DERECHO.IMPROCEDENCIA. FALTA DE PRESUPUESTOS NECESARIOS (CCIV 3875, 3876).
Resulta improcedente la pretensión de un tercerista para que se declare su "mejor derecho" toda vez que no concurren los presupuestos necesarios si no surge que el boleto de compraventa es de fecha cierta anterior al embargo y por ende, preferente (CCIV 3875 y 3876) a los quirografarios embargantes del vendedor, no invocandose ningun privilegio especial.
Autos: BILL, ADRIAN S/ TERCERIA DE MEJOR DERECHO EN AUTOS LUNA, JUAN C/ BEDAIR,MAXIMO S/ EJEC. - Mag.: MIGUEZ DE CANTORE - JARAZO VEIRAS - VIALE - 23/11/1993
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DERECHO PROCESAL. PARTES. TERCERIA. TERCERIA DE MEJOR DERECHO.INMUEBLES. BOLETO DE COMPRAVENTA. BOLETO DE FECHA CIERTA. POSESIONPUBLICA Y PACIFICA. DERECHO PREFERENTE. ACREEDORES DEL VENDEDOR.PRIORIIDAD EN EL TIEMPO DEL CREDITO. PUBLICIDAD DE LA POSESION.COMPENSACION: PUBLICIDAD REGISTRAL. TRANSMISION DE DERECHO REAL:SATISFECHO.
El comprador que se halle en posesión publica, pacifica e ininterrumpida de un bien -inmueble- cuyo boleto tiene fecha cierta, goza de un derecho preferente sobre los acreedores del vendedor. Por lo tanto, surgiendo: 1) prioridad en el tiempo de su crédito y, 2) publicidad que le da esa posesión, ello permite, en efecto, determinar el mejor derecho que -en la especie- tiene la tercerista, al quedar compensada la publicidad registral con la citada posesión, estando, por ende, satisfecho el modo indispensable para la transmisión de cualquier derecho real. (En la especie, cabe acotar que se declara el mejor derecho de la tercerista respecto del embargante de la causa y se levanta el embargo trabado sobre el inmueble que adquiriera la tercerista con quien era su novio -ya fallecido-, conforme boleto de compraventa).
Autos: YAZILLI, MARIA DEL CARMEN S/ TERCERIA DE MEJOR DERECHO EN: "OCARIZ, RAULEDUARDO C/ MARQUEZ, JULIO C. S/ EJEC.". (LL 16.2.2000, Fused 99848) - Mag.: JARAZO VEIRAS - PEIRANO - MIGUEZ - 25/06/1999
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DERECHO PROCESAL: PARTES. TERCERIA. TERCERIA DE MEJOR DERECHO.
Procede hacer lugar a una demanda de terceria y, ordenar la adopción de las medidas tendientes a efectivizar el levantamiento del embargo que pesa sobre el inmueble cuando, como en el caso, de la prueba rendida surge que los accionantes adquirieron los derechos sobre una parcela embargada mediante un perfecto eslabonamiento entre los sucesivos adquirentes, que lo hicieron a traves de un boleto de compraventa que, según constato el martillero designado se encuentra registrado en el respectivo municipio, lo cual lo dota de fecha cierta y lo ocupan con destino a vivienda, hecho publico y pacifico; razon por la que resulta inviable desechar la posibilidad de aplicación analogica del CCIV 1185 bis con base en que constituiria una extrapolación improcedente, dado el caracter constitutivo de la inscripción registral y los efectos erga omnes que genera (CCIV: 2505). Cabe precisar, que la descripta situación puede considerarse implicitamente incluida en dicha norma, o, en todo caso, guarda sustancial analogia con el presupuesto de hecho que ella preve (conf. CCIV: 16); La sola circunstancia de tratarse de un acreedor singular no justifica un abandono de los principios eticos que inspiraron la sanción de aquel precepto, cuya preeminencia en la especie aparece con palmaria evidencia, en pos del mismo criterio tuitivo que gobierna esta materia (cncom, sala c, 25.9.01, "Saiegh, daniel osvaldo s/ terceria" en autos, "mariezcurrena, gustavo c/ ajon simon s/ ejecutivo"). Si el adquirente de un inmueble en las condiciones descriptas por el CCIV: 1185 bis puede hacer prevalecer su derecho respecto del conjunto de todos los acreedores del vendedor, en la situación mas critica para el patrimonio de este, y por ende, para la posibilidad de aquellos de satisfacer sus acreencias, con mayor razon sera oponible su derecho a un acreedor individual del vendedor in bonis, que cuenta con mejores posibilidades de cobro al poder agredir aun los restantes bienes de este. Y si se quiere, desde el punto de vista de la situación correspectiva de los sujetos en conflicto, no se advierte que diferencia podria aducirse en el caso entre la ejecución individual y la colectiva, susceptible de incidir de algun modo en la oponibilidad del derecho del adquirente estatuida en la norma. (En la especie, se verifica que: a) el boleto de compraventa es de fecha cierta y anterior al embargo y por ende, preferente -CCIV: 3875 y 3876- al quirografo embargante del titular registral, quien no invoco ningun privilegio especial; b) el pago total del precio -aunque desconocido por el embargante- surge de la libreta de pagos en cuotas, cuya cancelación consta. A su vez, el CCIV: 2355 dota de legitimidad la adquisición de la posesión de inmuebles de buena fe, mediando boleto de compraventa). Fundamentos del dr. Di tella:. Por los argumentos desarrollados precedentemente y los expuestos en el voto del dr. Caviglione fraga y en el del suscripto emitidos en los autos "etchegaray, pedro a. Y otro s/ terceria de dominio en autos "pisani, g. C/ cruz, daniel s/ ejecutivo", se revoca la decisión recurrida y hacer lugar a la demanda de terceria.
Autos: EMPORIO GASTRONOMICO ARGENTINA SACUFIA C/ WAINTRUB, JOSE S/TERCERIA DE MEJOR DERECHO. - Ref. Norm.: C.C.: 1185 BIS.C.C.: 3875.C.C.: 3876.C.C.: 2505.C.C.: 16.C.C.: 2355. - Nº Sent.:Causa nº: 28991/05. - Mag.: MONTI - CAVIGLIONE FRAGA - DI TELLA. - 20/09/2005
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OSESION:
En su forma originaria, el art. 2355 Establecía que la posesión sólo es legítima cuando constituye el ejercicio de un derecho real. La ley 17.711 Le agregó el siguiente párrafo: "se considera legítima la adquisición de la posesión de inmuebles de buena fe, mediando boleto de compraventa". Es evidente que esta disposición es incompatible con el texto originario. Algunos autores sostienen que el poseedor por boleto sigue siendo ilegítimo, a pesar de lo dispueto en la última parte del art. 2355. Otros sostienen que si bien la posesión por boleto es legítima, tal calificación no tendría ninguna consecuencia práctica. Pero esto equivale a privar de todos sus efectos al agregado de la ley 17.711, Lo que no constituyen una técnica interpretariva sarisfactoria. El legislador que dictó la ley de reforma no desconocía el texto del art. 2355 Y si le agregó un párrafo incompatible es porque quiso modificarlo. Siendo ley posterior, el agregado debe prevalecer sobre la disposición originaria, derogándola en todo lo que sea incompatible con la nueva norma. Cabe concluir qe la última parte del art. 2355 Cosnagra la figura de un poseedor legítimo con independencia del ejercicio de un derecho real: es el que adquirió el inmueble mediante un boleto de compra-venta. Y este poseedor es tan legítimo como el que posee en ejercicio de un derecho real (bi lex non distinguit...). Cabe agregar que para llegar a esta conclusión no hace falta introducir la espuria figura de "dominio imperfecto".-
Autos: herrera, agustin jose julio s/incidente terceria con levantamiento embargo. Iii 10/05/1990 nro. Sent.: 6449 Tipo de sentencia: definitiva.
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TERCERIA DE MEJOR DERECHO - BOLETO DE COMPRAVENTA.
Resulta procedente la tercería intentada sobre la base de un boleto de compraventa porque el amparo que confiere el art. 1185 bis del C.C. resulta oponible al acreedor embargante en un proceso ejecutivo en tanto queden acreditados los extremos de esa norma y el crédito del comprador sea anterior al del embargante. El comprador tiene así un mejor derecho a ser pagado con preferencia al embargante (art. 97 primer párrafo, in fine, C.P.C.) y ese pago debe ser entendido en el concepto dado por el art. 725 del C.C.
CCI Art. 1185 ; CPCB Art. 97 ; CCI Art. 725
SCBA, Ac 33251 S 24-6-86, Juez NEGRI (SD)
Penas, Ricardo Adolfo c/ Urban, Raúl s/ Ejecutivo
AyS 1986-II-123 - ED 121, 205 - JA 1987-I, 227 - LL 1986-E, 426 - DJBA 1986-131, 413
MAG. VOTANTES: Negri - Mercader - Cavagna Martínez - San Martín - Vivanco
SCBA, Ac 36838 S 11-12-86, Juez NEGRI (SD)
Legler, Rodolfo Jose c/ Capeli, Italo Fortunato y otro s/ Terceria
AyS 1986-IV-302
MAG. VOTANTES: Negri - Cavagna Martínez - Mercader - Laborde - Vivanco
SCBA, Ac 37368 S 29-3-88, Juez NEGRI (SD)
Padelletti, Mario Alfredo s/ Terceria de dominio en autos 'Botta, Alberto contra Ascolo Vali, Gino. Rescision de contrato y daños y perjuicios
AyS 1988-I-443
MAG. VOTANTES: Negri - San Martin - Laborde - Cavagna Martinez - Vivanco
SCBA, Ac 40500 S 7-7-89, Juez SAN MARTIN (SD)
Giacaglia, Jorge s/ Tercería de mejor derecho
AyS 1989-II-676
MAG. VOTANTES: San Martín - Laborde - Mercader - Cavagna Martínez - Negri
SCBA, Ac 44882 S 9-2-93, Juez VIVANCO (SD)
Club Personal Banco Río Negro y Neuquén Bahía Blanca s/ Tercería de dominio en "Gaucci, Roberto c/Graetz, Rodolfo. Cobro ejecutivo"
ED 153, 635 - DJBA 144, 69 - JA 1994-I-19 - LL 1994-C, 208
MAG. VOTANTES: Vivanco - Laborde - San Martín - Pisano - Mercader
SCBA, Ac 52741 S 16-8-94, Juez SAN MARTIN (SD)
Atilio, Roberto Oscar y otro c/ Campnoli, Carlos Alberto y otro s/ Tercería de dominio
AyS 1994 III, 360
MAG. VOTANTES: San Martín - Pisano - Negri - Vivanco - Mercader
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