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  • CESION EN SUCESION

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 #1249688  por LILIAN1996
 
Hola, estoy tramitando una sucesión en cap. por el 50% (madre fallecida), en la escritura figuran como cotitulares el padre y la causante ( compraron estando casados), el papá quiere cederles su parte. Qué se podría hacer, cesión, donación, o partición? son dos hijas. gracias.
 #1249739  por sutriz2
 
Buenas tardes
Pero, el padre puede incluir en la partición su porción ganancial? no debería ceder?
 #1249740  por legalescom
 
Se admite que, que en la partición, se incluya la parte ganancial del cónyuge supérstite. Eso si, que el padre, se reserve el derecho de habitación, mientras viva, de uno de los bienes
 #1249743  por DRalonso
 
MAS QUE "derecho de habitación", ACORDARIA DERECHO DE USUFRUCTO VITALICIO Y GRATUITO

¿LOCALIDAD?
 #1249759  por legalescom
 
En verdad, tanto el derecho de habitación, como el usufructo, son derechos reales y por lo tanto, deben ser hechos en escritura pública, significándole mayor erogación. En base al art. 2332 in fine, que dice:
....
El cónyuge supérstite también puede oponerse a que la vivienda que ha sido residencia habitual de los cónyuges al tiempo de fallecer el causante y que ha sido adquirida o construida total o parcialmente con fondos gananciales, con sus muebles, sea incluida en la partición, mientras él sobreviva, excepto que pueda serle adjudicada en su lote. Los herederos sólo pueden pedir el cese de la indivisión si el cónyuge supérstite tiene bienes que le permiten procurarse otra vivienda suficiente para sus necesidades.

Habría que instrumentar un derecho, no real, para gozar, el cónyuge supérstite, de uno de los bienes que, en la particíón, se le hubiera adjudicado a uno de los hijos, por ej, comodato, locación, etc.
 #1249760  por DRalonso
 
Ok, DON LEGALES! PERO ¿COMO "instrumentar un derecho, no real, para gozar, el cónyuge supérstite, de uno de los bienes"? ¿UN SIMPLE CONTRATITO DE LOCACION POR 99 AÑOS Y POR $1 DE RENTA MENSUAL?
 #1249763  por legalescom
 
No tanto, ya que el Cód. Civ. y Com. dice

Art. 1197.- Plazo máximo. El tiempo de la locación, cualquiera sea su objeto, no puede exceder de veinte años para el destino habitacional y cincuenta años para los otros destinos.
El contrato es renovable expresamente por un lapso que no exceda de los máximos previstos contados desde su inicio.

Pero, podría ser más que suficiente.
 #1249764  por DRalonso
 
¿Y SI VIVE MAS DE 20 AÑOS? MEJOR DERECHO DE USUFRUCTO VITALICIO Y GRATUITO
 #1249836  por DRalonso
 
NO HAY DE QUE, LILIAN!

REITERO: ¿LOCALIDAD?

¡SUERTE!

Y DESPUES CONTANOS COMO TE FUE...
 #1250302  por sonicobcn
 
Creo que lo mejor es hacer partición en la cual el padre de adjudique el usufructo.

Para hacer cesión igualmente se necesita el instrumento privado, y la partición por instrumento privado no está claro si hace observable el título por defecto en la forma.

Saludos
 #1250304  por legalescom
 
El usufructo, como derecho real, no se puede instrumentar por documento privado, debe serlo, si o si, por escritura pública. Y digo, escritura pública, ya que, tampoco, cabría hacerlo por acuerdo judicial.
 #1250307  por sonicobcn
 
Cuando hablo de particion me refiero por escritura, ya que hoy no hay norma que permita la partición por instrumento privado homólogado, toda vez que el 1184 inc 2 del código civil no fue replicado en el CCC.

Saludos
 #1250308  por legalescom
 
Estás en un error de derecho. El Cód. Civ. y Com, dispone en su:

Art. 2369.- Partición privada. Si todos los copartícipes están presentes y son plenamente capaces, la partición puede hacerse en la forma y por el acto que por unanimidad juzguen convenientes. La partición puede ser total o parcial.
Véase el artículo 3462 (C. C.) y el artículo 1184 (C. C.).