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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1249984  por Gema1112
 
Hola a todos!! Es el primer caso de derecho laboral que patrocinaré y me surgieron algunas dudas al respecto. Planteo brevemente el caso para que, por favor, puedan orientarme: señora jubilada que trabajó por 9 años y 2 meses en negro (art 8 ley 24013) para una empresa dedicada a la venta de productos encurtidos. Le avisaron que iban a cerrar a partir del 5/11/19, que no fuera mas y le ofrecieron un monto insignificante en concepto de "indemnización". Investigue a la empresa en cuestión y si bien tiene un nombre de fantasía, no logré dar con su numero de Cuit. La trabajadora recibía ordenes de dos personas que serían socias ( tengo nombres y dni de cada una de ellas pero no encontré sociedades en común, mucho menos esta sociedad para la que esta persona trabajaba). Mi idea es primero aceptar ese pago y tomarlo a cuenta (no creo que le den recibo ni nada con tal de NO reconocer la relación) y luego enviarles telegrama a ambos socios ( no existe el cuit de la empresa) y a afip, para intimarlos a regularizar relación laboral. Mis dudas son: 1)en el telegrama debo poner algo acerca de este pago que recibirá o solamente intimo a la registración laboral y los apercibimientos legales correspondientes? 2) teniendo en cuenta que el plazo para que el empleador registre la relación laboral es de 30 días desde recibido el telegrama, mi pregunta es: puedo intimarlo dentro de esta misiva, a que responda dentro de las siguientes 48 de recibido si la registrará o no, o debo esperar los 30 días? 3) y la ultima duda que me surge es, debido a que no existe el cuit de la empresa, es suficiente con que intime a ambos empleadores? tengo que mencionar el nombre de fantasía de la empresa o no hace falta? Desde ya les agradezco cualquier comentario y/o sugerencia a mis dudas.!!! Disculpas por la extensión!! MUCHAS GRACIAS!!!!!
 #1249997  por Gema1112
 
DRalonso escribió: Lun, 18 Nov 2019, 16:43 TU CLIENTA ¿TIENE ACCESO A ALGUNA FACTURA DONDE FIGURE CUIT?
Hola DRalonso! Muchas gracias por responder! No, mi clienta no pudo acceder a ninguna factura de la empresa. Estimo que uno de los socios es el que factura con su cuit de monotributista. Gracias!!
 #1250025  por ClaudioFer
 
Estimado colega, con respecto a lo que mencionás que pensás hacer acerca de intimar la “regularización de la relación laboral” en los términos y condiciones de la Ley Nacional de Empleo 24.013, debés tener en cuenta que la misma debe encontrarse vigente, por lo que si confesaras que tu clienta recibió un pago en concepto de indemnización por despido no solo te estarías contradiciendo (¿qué relación pedís blanquear si vos mismo estás diciendo que ya se extinguió?), sino que de pleno derecho se tornan inaplicables aquellas “multas” (no obstante que resultaría aplicable la del artículo 1º de la ley 25.323, cuyo monto es inferior). Es decir, no te conviene decir nada al respecto y negar, llegado el caso, la existencia de tal pago y que sean ellos los que acrediten su existencia (deberías intimar el registro del vínculo sin hacer ninguna otra mención). Y más aún, si es insignificante el monto, tal vez ni convenga que la trabajadora lo perciba, o en su caso, que no firme nada, para que no queden constancias de la previa extinción del contrato, de modo que aparezca a ojos de cualquier tercero, incluyendo al juez, obviamente, que el contrato se extinguió por despido indirecto cuando la trabajadora haga efectivo el apercibimiento contenido en su TCL al intimar por el registro de la relación laboral clandestina y esto no se produzca.
Y con respecto a eso que comentás acerca de intimar a que el/los empleador/es se expida/n a si dentro de las 48 horas de recibido el TCL por blanqueo, es un proceder desaconsejable. La ley exige que el emplazamiento se haga por 30 días. Solo en caso de que el empleador, motu proprio, niegue la existencia de la relación laboral, podrías entonces dar por caduco el plazo antes de tiempo, pero no si aquel guarda silencio ante la intimación. No cuesta nada aguardar a que el plazo de ley se agote con holgura (además de enviar en simultáneo la correspondiente comunicación a la AFIP mediante otro TCL), y evitar así por apuro innecesario perder el derecho a aquellas “multas” (en realidad, indemnizaciones, como dice la ley).
Acordate, cuando hayan transcurrido esos 30 días, de intimar por dos días hábiles la entrega de los certificados de trabajo y constancia de aportes del artículo 80 de la LCT para devengar esa otra “multa” allí establecida, y el pago de los rubros indemnizatorios en los términos del artículo 2º de la ley 25.323, también para devengar esa otra “multa”.
Saludos.