abogado_1987 escribió: ↑Mié, 20 Nov 2019, 07:46
Cdeo escribió: ↑Sab, 16 Nov 2019, 12:39
Mi cliente (acreedor) tiene una sentencia de trance y remate en un juicio ejecutivo a su favor, en provincia de Buenos Aires. La sentencia es de agosto de 2014. Por lo que vi no pudo trabar embargo porque en su momento el deudor no tenía bienes. La causa ahora está paralizada. Cuando tiempo tengo para ejecutar la sentencia? Entiendo que en su momento era de 10 años pero en las cláusulas transitorias del nuevo CCC pasó a tener 5 desde la entrada en vigencia del código. Es así? Se puede interrumpir el plazo?
Hola, entiendo que > "... La prescripción de la actio iudicati se rige por el plazo genérico de diez años establecido por el artículo 4023 del Código Civil, en tanto no existe texto legal expreso y se trata de una pretensión personal (conf. Palacio, Lino “Manual de Derecho Procesal Civil”, pág. 683); y dicho plazo se cuenta desde que se notificó la sentencia firme o desde que tuvo lugar el último acto de ejecución de sentencia..."
por el Art. 2537. Modificación de los plazos por ley posterior. Los plazos de prescripción en curso al momento de entrada en vigencia de una nueva ley se rigen por la ley anterior.
Sin embargo, si por esa ley se requiere mayor tiempo que el que fijan las nuevas, quedan cumplidos una vez que transcurra el tiempo designado por las nuevas leyes, contado desde el día de su vigencia, excepto que el plazo fijado por la ley antigua finalice antes que el nuevo plazo contado a partir de la vigencia de la nueva ley, en cuyo caso se mantiene el de la ley anterior.
2. Excepción prevista por la norma
Ahora bien, si la ley que viene a modificar los plazos de prescripción fija un plazo más corto de prescripción, dicho plazo se encuentra cumplido una vez que transcurra el tiempo designado por la nueva ley, contado éste desde el día de su vigencia:
Veamos un ejemplo. Ante una misma situación tenemos que:
Ley Vieja : Plazo más largo de prescripción.
Ley Nueva : Plazo más corto de prescripción.
Veamos entonces cómo son las soluciones que nos dan:...
Art. 2537 del Código Civil y Comercial : La prescripción queda cumplida una
vez que transcurra el tiempo designado por la nueva ley, pero contado desde el
día de su entrada en vigencia, ...
Un ejemplo de ello puede darse debido al "acortamiento" del plazo genérico de
prescripción, el cual pasa de los diez años del art. 4023 Código de Vélez y del
art. 846 del Código de Comercio a los cinco años del art. 2560 del Código Civil
y Comercial,
con lo cual puede darse la situación de que a un deudor de una
obligación nacida bajo el régimen de la ley anterior, al cual le faltan ocho años
para liberarse su plazo de prescripción vea acortado dicho plazo a sólo cinco
años desde que la nueva ley entra en vigencia.