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  • Pregunta sobre prescripción de sentencia!!!

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 #1192283  por diego2013
 
Estimados, tengo una duda sobre un caso y quería preguntarles a ver que opinan.

Un amigo me comenta que su madre ya fallecida (no se inició el proceso sucesorio) había obtenido sentencia favorable en el año 2000 contra un seguro x por una cifra considerable para la época. Yo le comenté que seguramente ya prescribió la sentencia para ejecutarla debido al tiempo transcurrido, pero quedé en decirle bien, ya que me dió los datos del proceso y en el Mev, si bien reitero que la sentencia fue confirmada por la Cámara de Apelaciones de la Plata en ese año, me surge que el último movimiento fue en el año 2009 y que se paralizó en 2010. Yo pregunto si, aplicando el viejo 4023 del C, Civil, podría reflotar ese caso.
Les agradecería cualquier orientación, ya que soy mas que nada laboralista y novel todavía!!
 #1192291  por abogado_1987
 
en principio tené presente > "...Al respecto se ha sostenido que “El derecho del vencedor en
un juicio para obtener la ejecución de la sentencia, está sujeto a un nuevo plazo
de prescripción, que no es otro que el que establece el art. 4023 del Cód. Civil; y
la manera de interrumpir el curso de la prescripción de la “actio judicati”, es
ejercer actos que tiendan a hacer efectiva tal ejecutoria, o sea continuar adelante
con el trámite de la sentencia (CNCiv., Sala C, 07/11/1989 en autos: “Cufre, Felix
c. Grassetti, Norma T.”)...."
 #1192292  por legalescom
 
En principio, de aplicarse el Cód. Civil derogado, por el art. 4023, el plazo de la "actio rei judicati", sería de 10 años, a partir de haber quedado firme la sentencia y no haberse realizado actos tendientes a su cumplimiento.
Por el Código Civil y Comercial, el plazo genérico, se reduce de 10 años, a 5 años (art. 2560).
¿Qué código se deberá aplicar?. Al respecto, rige el art. 2537, del Cód. Civ. y Com., que dice:

Art. 2537.- Modificación de los plazos por ley posterior. Los plazos de prescripción en curso al momento de entrada en vigencia de una nueva ley se rigen por la ley anterior. Sin embargo, si por esa ley se requiere mayor tiempo que el que fijan las nuevas, quedan cumplidos una vez que transcurra el tiempo designado por las nuevas leyes, contado desde el día de su vigencia, excepto que el plazo fijado por la ley antigua finalice antes que el nuevo plazo contado a partir de la vigencia de la nueva ley, en cuyo caso se mantiene el de la ley anterior.

O sea, que si el último movimiento impulsorio, lo fue en el 2009, la actio judicati, vencería en el mismo día y mes del año 2019. Aplicándose el código viejo, por vencer su plazo en el 2019 y no el Código Nuevo, ya que, por éste, vencería después, al contarse el plazo de los 5 años, a partir del día de su vigencia (1 agosto 2015), venciendo el 1 de agosto del 2020.
Asi que, adelante con la ejecución, pero ya.
 #1192303  por diego2013
 
Muchas gracias abogado1987 y legales.com! Ahora que me dieron un panorama posiblemente favorable quería preguntarles si para sacarlo de paralizado, ¿necesito un escrito simple firmado por todos los herederos de la fallecida?
2) Debo comunicar sustitución de patrocinio antes de pedir el saque? aaa y una mas ! en cuanto a la liquidación, hay que solicitar se actualize? pues era una suma importante pero en el año 2000!! no sé si hubo una nueva liquidación actualizada en el 2009!!!

muchas gracias! me serían de mucha ayuda :)
 #1192311  por legalescom
 
Por lo general, para sacarlo de paralizado, basta la firma del letrado. Una vez sacado, en forma fehaciente, en Provincia de
Bs. As., carta por intermedio del Colegio, haciendo saber al letrado anterior la sustitución. Respecto a lo demás, una vez que veas el expediente, estudiá lo que correspondiere peticionar.