¡MAS AUN! CADA SECRETARIA TIENE SU CODIGO, CUANDO SON JUZGADOS CON 2...
robleca escribió: ↑Mar, 11 Feb 2020, 21:57DRalonso escribió: ↑Lun, 10 Feb 2020, 22:25 Y... ¿LOS CITARON, O NO?Recién entro a la página. Considero que sí o sí se denuncia en el primer escrito a todos los herederos porque sí o sí se los debe notificar y sale la Declaratoria a favor de los que se presenten, esto es independiente de lo que les corresponda del acervo. La Escritura de Cesión está firme porque se supone que el escribano la hace sin defectos legales que es además quien culmina su trámite inscribiendo en el Registro de la Propiedad o también la puedes hacer después de la Declaratoria, no hay inconveniente. Si bien en mi provincia puede ser diferente de Bs. As. el derecho de fondo es el mismo
Aún no he sorteado la demanda estimado.
Cuando tenga novedades (o dudas!je!) lo tendré al tanto! Cada Juzgado con su librito!
Saludo!