Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Ayuda sucesion

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #1252844  por fernanda40
 
Hola foristas, se trata de una sucesión con un único bien inmueble. El problema es que unos de los herederos construyo en la parte de atrás del terreno y no hay forma de acordar la partición. Pregunta: Todo va a la venta? y en este caso del precio de venta el heredero que construyo se lleva la mejora? gracias.
 #1253029  por henry1981
 
Hola buenas tardes colegas, debo actuar en una sucesion en causa propia. debo pagar bono ley y Ius previsional?
 #1253114  por DRalonso
 
NO HAY DE QUE, Henry!

Y DESPUES APORTES CAJA, IIBB, ETC...
 #1253117  por VaneJFK
 
henry1981 escribió: Jue, 13 Feb 2020, 18:07 Hola buenas tardes colegas, debo actuar en una sucesion en causa propia. debo pagar bono ley y Ius previsional?
Hola que tal, yo hice la sucesion de mi padre y pedi la exencion de pagar el ius previsional, pero aclarando que renunciaba a la percepcion de honorarios.
Te transcribo seguidamente como lo solicite yo:
Que la suscripta en carácter de abogada actúa en causa propia por ser la hija del aquí causante. Atento ello, solicita en estas actuaciones se me exima el pago de los aportes previsionales, conforme así lo establece el art.. 21 de la ley 6716 el cual dispone en su parte pertinente: "....Quedarán excluidos de esta exigencia, si a ello optara el profesional las actuaciones judiciales realizadas en representación o patrocinio de ascendientes, descendientes consanguíneos o afines, cónyuge y hermanos, cuyos honorarios fueren exclusivamente a cargo de los mismos. La opción en el caso tendrá los efectos de una renuncia expresa definitiva a la regulación y cobro de los honorarios correspondientes. ".
En este sentido y siendo la presente causa claramente propia, solicita se tenga por renunciado en forma EXPRESA cualquier tipo de regulación de honorarios que surjan del presente.

Espero te sirva.
saludos
 #1253130  por legalescom
 
MUY BIEN, LO QUE DICE E HIZO Vane JFK, por cuanto, al actuar en causa propia, no se tributa nada, respecto a los honorarios, si se ha desistido de percibirlos.-