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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1237685  por PARANA
 
Estimados:

Disculpen que pregunte cosas tan básicas, pero si bien tengo claro los fundamentos de los fallos favorables, estoy verde de la etapa previa a la judicial, la administrativa, que es muy importante para que no meter la pata

estoy buscando recomendaciones sobre cual es la vía mas conveniente para iniciar el reclamo.-

conviene presentar una multinota en la AFIP solicitando que deje de descontarse o hacerlo mediante Carta Documento?

En la práctica... que hace la AFIP, resuelve el reclamo o lo deja vencer????

En caso de que resuelva, obviamente, desfavorablemente, hay que apelar? hay que agotar la vía administrativa?

Muchas gracias
 #1238729  por juancapa
 
Buenas!
Fijense que el fallo "GARCIA" de la CSJN es una acción meramente declarativa de inconstitucionalidad, por lo que a mi criterio no requiere reclamo adm previo.
 #1238747  por monicamabel01
 
Hola. En el caso de un juicio de reajuste en el que se le descontó impuesto a las ganancias sobre el retroactivo. Donde se reclama la devolución? En el expte de reajuste como ejecución de sentencia o hay que iniciar una acción autónomo en el fuero contencioso contra la Afip?
 #1239002  por anacarolina
 
Hola. Necesito orientarme sobre que fuero es el competente -en capital federal- (tengo dudas entre contencioso administrativo federal o Seguridad Social) para reclamar el cese del descuento del impuesto a las ganancias sobre un haber jubilatorio.
Mis duda surge por el demandado, por si es la AFIP o ANSES.
Y si alguien me pude pasar algún modelo como referencia del reclamo o demanda. gracias.
 #1239023  por MARIO1943
 
anacarolina escribió: Mar, 07 May 2019, 10:23 Hola. Necesito orientarme sobre que fuero es el competente -en capital federal- (tengo dudas entre contencioso administrativo federal o Seguridad Social) para reclamar el cese del descuento del impuesto a las ganancias sobre un haber jubilatorio.
Mis duda surge por el demandado, por si es la AFIP o ANSES.
Y si alguien me pude pasar algún modelo como referencia del reclamo o demanda. gracias.
LA DEMANDA VA CONTRA EL ORGANO RECAUDADOR QUE COBRA EL IMPUESTO QUE ES AFIP Y NO CONTRA ANSES QUE ACTUA COMO AGENTE DE RETENCION
 #1239066  por Indubio
 
MARIO1943 escribió: Mar, 30 Abr 2019, 22:42 EL FALLO RECIENTE EMPEZO CON UN RECLAMO ADMINISTRATIVO ANTE AFIP
No, el caso que resolvió la Corte no fue con un reclamo administrativo previo, sino una acción de inconstitucionalidad.
 #1239152  por herme
 
Hola foristas, si yo estuve en la charla del Colegio de Abogados sobre ganancias y lo que se dijo es una accion meramente declarativa de in constitucionalidad del art. 79 inciso c de la ley 20.628 de ganan.cias¡¡ Yo tambien pido un modelo si ya alguno presento algo, si puede ser
 #1251900  por nicongelado
 
Hola Colegas está claro que es una acción meramente declarativa para que se declare la inconstitucionalidad del decreto del impuesto y que es contra AFIP, estoy en busca de algún modelo también!! Gracias!!
 #1251961  por astur
 
monicamabel01 escribió: Mar, 30 Abr 2019, 21:32 Hola. En el caso de un juicio de reajuste en el que se le descontó impuesto a las ganancias sobre el retroactivo. Donde se reclama la devolución? En el expte de reajuste como ejecución de sentencia o hay que iniciar una acción autónomo en el fuero contencioso contra la Afip?
Monicamabel, lo haces en el mismo expediente, manifestas que se desconto ganancias, adjuntas el comprobante y citas los fallos.
Castañeira Darma Emilia c/ ANSeS S/ Ejecución Previsional, se ha decidido que: ..."Con estas consideraciones, debemos llegar a la ineludible conclusión que lo que percibe la actora no es ganancia —que podría ser el hecho imponible— sino un retorno social que indudablemente fue precedido por sistemas impositivos, como ser los determinados para los impuestos de cuarta categoría, entre otros. Querer gravar situaciones como las de autos con impuestos es afectar el principio rector en esta materia de non bis in idem y, lo que es peor, gravar impositivamente una prestación de carácter social. IV) Amén de estas consideraciones, desde el punto de vista legal corresponde señalar que, si bien el art. 20 inc. i) de la ley 20.628 en su tercer párrafo establece que no estarán exentas del impuesto a las ganancias, entre otras, las jubilaciones, las pensiones y los retiros tal como lo dice el juez a-quo, una atenta lectura de la norma aplicable conduce a aplicar el inc. v) del artículo mencionado. En éste se ha establecido que los montos provenientes de actualizaciones de créditos de cualquier origen o naturaleza están exentos del pago del impuesto a las ganancias. En "Impuesto a las Ganancias" Luis Omar Fernández, analizando este inciso, señala que la razón subyacente de esta disposición es que para el acreedor no existe ningún tipo de ganancia, sino solamente el recupero en valores constantes de su acreencia. Señala también que la ley se refiere fundamentalmente a la repotenciación de créditos o deudas, de modo de expresarlos en poder adquisitivo de un determinado momento posterior a su disposición (La Ley, junio de 2005, Buenos Aires). (CFSS, Sala I 11-10-2007).-

Idéntico criterio observó la Sala II in re "Vicente Elisa Nélida c/ ANSeS s/ Ejecución" estableciendo que " ...No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencias por prestaciones previsionales mal abonadas . Ello asi pues ninguna duda cabe que la percepción de acreencias de esta naturaleza no puede constituir nunca un hecho imponible, y menos todavía ser pasibles de gravamen alguno, sin colocar en serio riesgo el principio de integridad del que gozan las prestaciones previsionales (CFSS, Sala II ,26-01-2010) .-
En el mismo sentido, la Sala III decidió que " Resulta ajustado a derecho que el impuesto a las ganancias sea calculado sobre la suma que corresponde abonar mes a mes en concepto de haberes y no sobre el pago realizado por el Organismo en cumplimiento de la condena de autos, cuyo importe resultó de la sumatoria de las diferencias abonadas por cada uno de los períodos en la retroactividad acumulada. (CFSS, Sala III, " Macri Francisco c/ ANSES s/ Ejecución Previsional, 28-12-2009)"

El reciente fallo de la sala II de la CFSS, viene a reforzar este criterio in re "Calderale Leonardo Gualberto c/ ANSES s/ Reajustes" del 16-05-2017.
Suerte
 #1251976  por monicamabel01
 
Hola Astur. Gracias por tu respuesta. Antes de la feria hice un reclamo, el primero, en un expte. con las pautas que vos me indicás, citando la misma jurisprudencia; vamos a ver como resuelven. Gracias!!!
 #1253137  por yami20
 
yo hice algo similar citando los fallos , el juzgado dio traslado al Anses , que respondio que ellos eran agente de retencion y el reclamo debia hacerse a Afip , que se debio cumplir la via administratia ante afip, etc el juzgado ante eso ordeno que se de traslado a la actora a sus efectos
A ustedes como les fue? no se como seguir si pedir que se resuelva con lo que presente yo y Anses o pedir traslado a la Afip en el mismo expediente ?
gracias