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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1253104  por ClaudioFer
 
https://juba.scba.gov.ar/VerTextoComple ... allo=31017
Allí dice, en la parte que corresponde que:
Se equivoca el apelante en cuanto aduce que los telegramas colacionados cursados por el actor a la firma demandada configurativos del acto rescisorio resultan además útiles para suspender el curso de la prescripción con arreglo al art. 3986 del Código Civil.
En este sentido tiene dicho esta Corte en el precedente registrado como L. 43.966, sent. del 25—IX—90 que la notificación por la cual se extingue el contrato de trabajo es idónea para generar la acción indemnizatoria, marcando en consecuencia el comienzo del plazo de prescripción pero no resulta hábil, simultáneamente, para suspender dicho término. Por consiguiente el argumento del recurso carece de entidad para revisar el fallo de origen.
 #1253107  por silcris60
 
ClaudioFer escribió: Vie, 14 Feb 2020, 15:20 Corrijo el fallo de la SCBA citado por esos autores es "Lucero, Néstor c/ Dispesa SA" del 28/2/95
Ufff! gracias Claudio Fer!! voy a ahondar en el tema!... Sí, igual voy a presentar la demanda, lo discutiremos a full...
 #1253124  por ClaudioFer
 
Yo pienso igual que vos, Silcris, también interpondría la demanda, porque tal vez la otra parte ni siquiera plantee la prescripción, y siempre está de última la posibilidad de llegar a un acuerdo, ya que el tema es opinable acerca de si está o no prescripto el crédito indemnizatorio, porque como vimos hay jurisprudencia contradictoria respecto a la suspensión del curso prescriptivo.
Mucha suerte.
 #1253133  por silcris60
 
ClaudioFer escribió: Vie, 14 Feb 2020, 20:10 Yo pienso igual que vos, Silcris, también interpondría la demanda, porque tal vez la otra parte ni siquiera plantee la prescripción, y siempre está de última la posibilidad de llegar a un acuerdo, ya que el tema es opinable acerca de si está o no prescripto el crédito indemnizatorio, porque como vimos hay jurisprudencia contradictoria respecto a la suspensión del curso prescriptivo.
Mucha suerte.
Gracias Claudio Fer! has sido de mucha ayuda!!!
 #1253145  por flux
 
Esa prescripto porque se te paso el plazo. Jugartela podes. Pero si te oponen la prescripcion te la ganan.

Opcion, de caradura total,, decí en la demanda que hubo en ministerio de trabajo una audiencia que pediste a la que el empleador no concurrió porque no pudo ser notificado, y, deci que por desgracia el trabajador perdió la copia del acta, pero que solicitas oficio al ministerio de trabajo para que remita dicho expediente original.

Al decir esto ya ganas 6 meses mas de interrupccion de la prescripcion porque el procedimiento administrativo te suma 6 meses. Aun si te contestan pidiendote la prescripcion, el juez no puede resolverla como de puro derecho ya que depende de que el Ministerio de Trabajo conteste si ese expediente existió o no existió.

El ministerio de trabajo jamas va a contestarte por si o por no ese oficio que le mandas porque vos cuando lo mandes le vas a decir que "remita el expediente donde XXX con DNI N XXX, resultó actor..." y no vas a poder poner el numero de expediente (porque no existe, pero eso solo lo sabes vos), con lo cual la respuesta del Ministerio va a ser que remitas mas datos para poder contestar, vos diras que no posees otros datos y seguiras pidiendo que contesten con lo que les das, y ministerio contestara que no puede, etc... osea un cuento de la buena pipa, pero que a vos te permitiria hacer subsistir la duda de si existe o no un procedimiento administrativo que interrumpio la prescripcion

El juez va a fijar antes de resolver una audiencia de conciliacion seguramente, en esa audiencia arregla, por lo que sea que te den (no te pongas en exquisito porque no da). Porque a la larga el ministerio va a contestar ese oficio diciendo que con los datos que envias no existe ningun expediente..., y ahi cagaste.

Igual fijate si conviene agarrar algo asi, porque tu cliente tiene que entender que no puede pretender nada, y si le ofrecen un guaymallen y dos palitos de la selva..., los tiene que aceptar sin chistar.
 #1253146  por flux
 
Otra opcion, que tambien es de caradura, es decir que el trabajador no inicio la demanda porque al tiempo de haberse considerado despedido, volvio a prestar tareas en negro con el mismo empleador, y ahi reinicias el intercambio telegrafico desde cero. Por logica, dependes de conseguir testigos que puedan acreditar esta fruta.
 #1254827  por MaraEscudero
 
Pudiste iniciar ? estoy en algo similar ya que mi cliente se entera de una lumbalgia el 10/04/2018. se considera despedido el 09/06/2018 y en agosto fue al ministerio de trabajo. estoy por iniciar ante el juzgado de turno pero tengo dudas en cuanto a las fechas
 #1255008  por ZAMAKUKO
 
MaraEscudero escribió: Mar, 28 Abr 2020, 06:23 Pudiste iniciar ? estoy en algo similar ya que mi cliente se entera de una lumbalgia el 10/04/2018. se considera despedido el 09/06/2018 y en agosto fue al ministerio de trabajo. estoy por iniciar ante el juzgado de turno pero tengo dudas en cuanto a las fechas
No veo cual es la duda, no esta prescripto, hasta hubo conciliación, podes presentarla tranquilamente.
 #1264119  por ZAMAKUKO
 
jack46606 escribió: Lun, 16 Nov 2020, 11:40 Hola! vos decís que la intimación por las cartas laborales interpuestas al empleador, ya suspendió la prescripción por un año?
La interpelación fehaciente suspende el curso de la prescripción por seis meses, siempre y cuando se realice antes de la finalización del plazo del Art. 256 de la LCT, no se cual será tu caso en particular.