Es que Ud. reconviene, repregunta, pero, no se atiene a expedirse, sobre lo que pregunta el consultante. Pareciera que, con su intervención, quisiera desvalorizar mi respuesta, para la que me tomara cierto tiempo y estudiara, debidamente, para contestar. tanto es así, que debí repasar todo lo concerniente a los convenios de desocupación, como:
La Jurisprudencia Nacional, ha resuelto que: "La homologación judicial de convenios privados celebrados por las partes, respecto de los cuales la intervención judicial se reclama al solo efecto de dar certeza y ejecutividad al instrumento, sin que pre-exista conflicto alguno -en el caso, un convenio de desocupación- es improcedente, pues la posibilidad de dictar una sentencia homologatoria se halla prevista en aquellos supuestos expresamente establecidos, los cuales suponen siempre la preexistencia de un proceso en trámite en el cual se encuentran controvertidos determinados derechos".
y el encuentro, en el Aula Magna de la Facultad de Derecho, sobre “Convenios de desocupación”.
Todo eso, para que, acto seguido, se presente Ud. y diga cualquier cosa, menos lo que se le pregunta.
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