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  • Resolver de un contrato de locación antes de los 6 meses

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 #676941  por ale145
 
Estimados:

Les hago la siguiente consulta.
Soy locador de un inmueble en capital del cual acabo de renovar la locación. Hace dos días el inquilino me manifiesta su deseo de resolver el contrato por problemas de salud originados por la mala convivencia con los vecinos, situación ésta que no tiene retorno. Por tal motivo me informa que se desocupará la propiedad ni bien encuentre otro lugar para alquilar (puede ser en el transcurso de este mes o quizás algunos días mas).

El contrato de locación vigente tiene la siguiente cláusula:

"DÉCIMA: EL LOCATARIO podrá, transcurridos los seis (6) primeros meses de vigencia de la relación locativa, resolver la contratación, debiendo notificar en forma fehaciente su decisión a EL LOCADOR con una antelación mínima de sesenta (60) días de la fecha en que reintegrará lo arrendado.

Si bien no han transcurrido los 60 días de antelación mínima que exige la cláusula para notificarme de su decisión, por mi parte no tengo realmente ningún problema en que lo haga anticipadamente ya que la relación entre partes es excelente, con lo cual no me interesa "forzarlo a quedarse" por 60 días solo para cumplir con esta formalidad.

Lo que quisiera saber concretamente es cual es el instrumento legal mas adecuado para dar una rápida resolución a esta situación y poder colocar mi propiedad nuevamente en alquiler.

El tema económico en cuanto a indemnización por retirarse anticipadamente ya lo tenemos acordado y no voy a tener problemas en ese sentido.

¿Me tiene que enviar una carta documento?; ¿debemos realizar un convenio de desocupación?, etc.

Desde ya muchas gracias por sus respuestas.

Atentamente.
Matías
 #677007  por emn
 
Hola Matías

Soy Norma
Abogada-Mediadora Judicial-Corredor Inmobiliario (Matriculada en C.U.C.I.C.B.A)


Es importante conocer los alcances de la Ley 23.091 de Alquileres a la hora de dejar la locación de un departamento, en muchas oportunidades pasa que por causas imprevistas el inquilino toma la determinación de cancelar un Contrato de Locación sin tener en cuenta los costos que ésto genera, según lo especificado en la ley antes mencionada.-
El Contrato no puede ser rescindido antes de los 6 meses del transcurso del mismo, esto implica que si ésta determinación se toma en el transcurso del primer mes, para poder dejar la propiedad, el inquilino deberá pagar los 5 restantes de mínima, a ésto debe sumarle la indemnización por rescisión anticipada.-
Como la determinación se toma antes del transcurso del 1er año, la indemnización establecida de de 1 mes y ½ del valor del canon locativo.-
Es importante aclarar que en todos los casos el propietario debe ser notificado fehacientemente ( Carta Documento ) de esta decisión con un plazo mínimo de 60 días de antelación, caso contrario tiene derecho a reclamar el pago de éstos dos meses, independientemente de la indemnización.-

En síntesis, el Locatario (inquilino) deberá abonar 5 meses de alquiler por rescindir antes de los 6 meses, el primer mes lo abonó por adelantado.-
Más un mes y medio (1 y ½ ) de locación por resolución anticipada.-
Más dos (2) meses de locación en concepto de pre-aviso.-

En caso que el inquilino avise con 1 mes de antelación que deja el alquiler del departamento, el propietario esta en su derecho de reclamar también el mes que le quedaría de los 60 días de preaviso.

Además el Locador y el Locatario deberán firmar el escrito de Resolución de Contrato de Locación por resolución anticipada del inquilino para hacer efectiva la desocupación y restitución del Inmueble dado en locación.-

Espero le sea útil.-

Saludos
Norma.-
 #764607  por luc929
 
Norma, muchas gracias por la respuesta, tengo un caso similar y estaba en duda si reclamarle además del mes y medio y los meses que faltaban para cumplir los 6 (y poder hacer uso de la rescisión anticipada) los sesenta días de preaviso, atento que el inquilino solo envió CD comunicando la resolución del contrato y que desocupó el inmueble. Muchas gracias, saludos
 #1255867  por Patricio87
 
emn escribió: Jue, 17 Feb 2011, 17:42 Hola Matías

Soy Norma
Abogada-Mediadora Judicial-Corredor Inmobiliario (Matriculada en C.U.C.I.C.B.A)


Es importante conocer los alcances de la Ley 23.091 de Alquileres a la hora de dejar la locación de un departamento, en muchas oportunidades pasa que por causas imprevistas el inquilino toma la determinación de cancelar un Contrato de Locación sin tener en cuenta los costos que ésto genera, según lo especificado en la ley antes mencionada.-
El Contrato no puede ser rescindido antes de los 6 meses del transcurso del mismo, esto implica que si ésta determinación se toma en el transcurso del primer mes, para poder dejar la propiedad, el inquilino deberá pagar los 5 restantes de mínima, a ésto debe sumarle la indemnización por rescisión anticipada.-
Como la determinación se toma antes del transcurso del 1er año, la indemnización establecida de de 1 mes y ½ del valor del canon locativo.-
Es importante aclarar que en todos los casos el propietario debe ser notificado fehacientemente ( Carta Documento ) de esta decisión con un plazo mínimo de 60 días de antelación, caso contrario tiene derecho a reclamar el pago de éstos dos meses, independientemente de la indemnización.-

En síntesis, el Locatario (inquilino) deberá abonar 5 meses de alquiler por rescindir antes de los 6 meses, el primer mes lo abonó por adelantado.-
Más un mes y medio (1 y ½ ) de locación por resolución anticipada.-
Más dos (2) meses de locación en concepto de pre-aviso.-

En caso que el inquilino avise con 1 mes de antelación que deja el alquiler del departamento, el propietario esta en su derecho de reclamar también el mes que le quedaría de los 60 días de preaviso.

Además el Locador y el Locatario deberán firmar el escrito de Resolución de Contrato de Locación por resolución anticipada del inquilino para hacer efectiva la desocupación y restitución del Inmueble dado en locación.-

Espero le sea útil.-

Saludos
Norma.-



Hola NORMA, qué tal?
Consulta: de qué ley/decreto, etc, surge que si el locatario se va antes de los 6 meses debe abonar los meses faltantes para cumplir ese plazo? Lo mismo con el previaso? (lo de la multa es claro porque surge de la Ley 23091 y CCyC).

Gracias.