Buenas gente.
Quería solicitarles ayuda en cuanto a un caso que tenemos, sobre un cliente que fue demandado por daños y perjuicios (accidente de tránsito), por ser titular dominial del vehículo causante. La cuestión es que el supuesto responsable del choque (múltiple, tres vehículos involucrados), conductor de la ex-camioneta de nuestro cliente, fue excluido de la cobertura por no tener carnet de conducir, aparentemente. Por lo tanto, nos quedaría apelar al alcance de la responsabilidad objetiva sobre la titularidad, para cuestionar la responsabilidad de nuestro cliente en los daños, así que gustaría que me pasen algunos fallos, si existen, en los que se rechace la responsabilidad objetiva del demandado.
Un apartado más sería por la notificación, que fue realizada el día 20 de marzo de este año, siendo que en la Provincia de Misiones, donde transcurre todo, estaba decretado a partir del 17 de marzo, el estado de ferias extraordinarias que fue levantado el 26 de mayo. Obviamente, sabemos que nuestro cliente sería declarado en rebeldía por exceder el plazo de 21 días para contestar el traslado, así que, cabría la posibilidad de interponer una nulidad de notificación? (Sí, nuestro cliente nos trajo la demanda hoy 8 de julio).
Desde ya muchas gracias. Hasta luesgo.
Quería solicitarles ayuda en cuanto a un caso que tenemos, sobre un cliente que fue demandado por daños y perjuicios (accidente de tránsito), por ser titular dominial del vehículo causante. La cuestión es que el supuesto responsable del choque (múltiple, tres vehículos involucrados), conductor de la ex-camioneta de nuestro cliente, fue excluido de la cobertura por no tener carnet de conducir, aparentemente. Por lo tanto, nos quedaría apelar al alcance de la responsabilidad objetiva sobre la titularidad, para cuestionar la responsabilidad de nuestro cliente en los daños, así que gustaría que me pasen algunos fallos, si existen, en los que se rechace la responsabilidad objetiva del demandado.
Un apartado más sería por la notificación, que fue realizada el día 20 de marzo de este año, siendo que en la Provincia de Misiones, donde transcurre todo, estaba decretado a partir del 17 de marzo, el estado de ferias extraordinarias que fue levantado el 26 de mayo. Obviamente, sabemos que nuestro cliente sería declarado en rebeldía por exceder el plazo de 21 días para contestar el traslado, así que, cabría la posibilidad de interponer una nulidad de notificación? (Sí, nuestro cliente nos trajo la demanda hoy 8 de julio).
Desde ya muchas gracias. Hasta luesgo.