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  • REVOCACION DE TESTAMENTO. VENTA DE INMUEBLE

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 #1248665  por Iusgus2013
 
Buenas colegas. Consulta: una señora de 89 años, soltera sin hijos, tiene 2 departamentos. En uno vive y el otro alquila. Hace 3 años atras hizo 2 testamento. Uno por el departamento donde vive, dejandoselos a los hermanos (creo que es innecesario porque ellos heredan igualmente) y el otro se lo testo a un sobrino. AMBOS EN EL MISMO TESTAMENTO.
Ahora bien, si situación económica actualmente no es buena y quiere vender el que testo al sobrino, quien de hecho no se preocupa por ella ni la visita.
Mis consultas son:
1) Debe revocar el testamento ante la misma escribania?
2) Puede vender sin revocar nada? Ya que esto el testamento surte efectos cuando fallezca?
3) De ser asi (como la pregunta anterior), como queda la situación de la inscripción del testamento en el Colegio de escribanos?

DESDE YA, MIL GRACIAS A TODOS! SALUDOS!
 #1248674  por abogado1987
 
Iusgus2013 escribió: Mar, 22 Oct 2019, 14:41 Buenas colegas. Consulta: una señora de 89 años, soltera sin hijos, tiene 2 departamentos. En uno vive y el otro alquila. Hace 3 años atras hizo 2 testamento. Uno por el departamento donde vive, dejandoselos a los hermanos (creo que es innecesario porque ellos heredan igualmente) y el otro se lo testo a un sobrino. AMBOS EN EL MISMO TESTAMENTO.
Ahora bien, si situación económica actualmente no es buena y quiere vender el que testo al sobrino, quien de hecho no se preocupa por ella ni la visita.
Mis consultas son:
1) Debe revocar el testamento ante la misma escribania?
2) Puede vender sin revocar nada? Ya que esto el testamento surte efectos cuando fallezca?
3) De ser asi (como la pregunta anterior), como queda la situación de la inscripción del testamento en el Colegio de escribanos?

DESDE YA, MIL GRACIAS A TODOS! SALUDOS!
Hola, entiendo que está normado en ARTÍCULO 2516.- Revocación del legado por transmisión, transformación o gravamen de la cosa. La transmisión de la cosa legada revoca el legado, aunque el acto no sea válido por defecto de forma o la cosa vuelva al dominio del testador.
El mismo efecto produce la promesa bilateral de compraventa, aunque el acto sea
simulado.
La subasta dispuesta judicialmente y la expropiación implican revocación del legado,
excepto que la cosa vuelva a ser propiedad del testador.
La transformación de la cosa debida al hecho del testador importa revocación del
legado.
La constitución de gravámenes sobre la cosa legada no revoca el legado.
 #1248677  por JAC17
 
Buenas tardes, una de las formas de revocar un testamento es la transmisión o transformación de la cosa legada. Si ayuda te comento lo que establece el Código Civil y Comercial de la Nación Argentina. ARTICULO 2516.-Revocación del legado por transmisión, transformación o gravamen de la cosa. La transmisión de la cosa legada revoca el legado, aunque el acto no sea válido por defecto de forma o la cosa vuelva al dominio del testador.
El mismo efecto produce la promesa bilateral de compraventa, aunque el acto sea simulado.
Creo que con solo realizar la venta bajo escritura pública estaría. Espero te pueda ayudar el comentario. Saludos.
 #1248681  por Iusgus2013
 
Muchas gracias por sus aportes. Esto es Capital Federal. Entiendo que la simple transmisión revoca. Pero mi consulta tmb radica en que en el mismo testamento dejo un depto a sus hnos y el otro a su sobrino (el de venta), nose que tan necesario es cambiarlo...perdon si es burda mi pregunta, pero quiero tener certeza, mas que nada en la practica para poder contactar al escribano, porque estuve leyendo al respecto. REITERO MI AGRADECIMIENTO.
 #1248682  por DRalonso
 
NO HAY DE QUE!

CREO LO MAS PRACTICO QUE ESCRITURE A NOMBRE DE ESOS HERMANOS RESERVANDOSE USUFRUCTO VITALICIO Y GRATUITO

¡SUERTE!

Y DESPUES CONTANOS COMO TE FUE...
 #1248715  por Iusgus2013
 
Muchas gracias por sus aportes. Lo que entiendo en sintesis seria: Poceder a la venta del departamento (sin necesidad de revocarlo), conservar el testamento como esta, y solo tendra efectos , a su fallecimiento, solo lo legado a sus hermanos.
 #1248727  por DRalonso
 
NO HAY DE QUE!

REITERO QUE LO MAS PRACTICO: ESCRITURE A NOMBRE DE ESOS HERMANOS RESERVANDOSE USUFRUCTO VITALICIO Y GRATUITO

¡SUERTE!

Y DESPUES CONTANOS COMO TE FUE...
 #1257829  por Iusgus2013
 
Buenas colegas. Retomo la cuestión: me informa está señora que procederá a la venta de un inmueble porque no tiene medios económicos. Es una persona mayor (como había comentado). Lo puede realizar sin necesidad de revocar nada entiendo. Mi duda es...como queda el tema de la escribanía? Porque ella tiene su copia de testamento. Ya no tendría efecto en la escribania? Agradeceria sus opiniones. El proceder, la práctica, es mi duda. Gracias nuevamente!
 #1257833  por legalescom
 
Dado que se trata de una persona mayor, sería muy conveniente, consultar, el tema de la venta, con algún familiar directo. Del testamento y la escribanía, conforme lo dicho supra, olvidate.
 #1257834  por legalescom
 
Lo que podrías proponerle a tu clienta, es que venda la casa con reserva de usufructo, mientras ella viva. Será un precio un tanto menor, pero, se hace de dinero más que suficiente y no tiene que ir a alquilar. Suponte que, en una de esas. le roben el dinero o algún familiar vivillo, se quede con él, ella, tendrá siempre dónde seguir viviendo.
 #1257842  por Iusgus2013
 
Muchas gracias por la respuesta. Si, de 4 hermanos, 2 están de acuerdo. Los otros dos no está en tema. Estos dos la ayudarán en los trámites de venta. La señora tiene dos departamentos. En uno vive y el otro se procederá a la venta. Sobre este último hay un testamento para un sobrino (que dicho sea de paso, ni la visita) y ella lo quiere vender. Ni tiene interés en dejárselo. Vendería ese y se queda viviendo en el otro. Mi duda era el testamento y la escribanía, pero por lo que me informas no hay ningún impedimento.