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 #1259591  por sperezbrisco
 
Buenos Días, tengo que inscribir una declaratoria de herederos respecto de una boveda en el cementerio de la recoleta. Tengo entendido que debo abonar la tasa de justicia, pero no se sobre que valor. Algun colega que pueda orientarme.
Gracias
 #1259594  por legalescom
 
Primero, intentaría presentar una valuación expedida por un corredor público (inmobiliaria). De no aceptarla el Juzgado, aplicaría esta resolución judicial: "Si las bóvedas que se transmiten en un sucesorio no poseen valuación fiscal, no existe otro medio objetivo idóneo para establecer el valor a los fines del pago de la tasa judicial que requerir la presentación de una tasación efectuada por arquitecto o ingeniero, sin perjuicio de que los eventuales honorarios del profesional que practique la pericia deberán ser calculados -de corresponder- en proporción a la porción del sepulcro transmitida en el sucesorio, desde que sólo ésta -y no la totalidad del bien- habrá de ser materia de valuación por el experto".
De todos modos, antes de abonarla, presentaría la primera y/o segunda valuación y requeriría la anuencia del Juzgado y/o del Fiscal.
 #1259614  por abogado1987
 
sperezbrisco escribió: Sab, 29 Ago 2020, 09:06 Buenos Días, tengo que inscribir una declaratoria de herederos respecto de una boveda en el cementerio de la recoleta. Tengo entendido que debo abonar la tasa de justicia, pero no se sobre que valor. Algun colega que pueda orientarme.
Gracias
Hola, entiendo como pauta para juzgado de CABA
“Buenos Aires, de septiembre de 2015.-
...
A los efectos de imprimir economía y celeridad procesal en el trámite del proceso,
hágase saber a las parte intervinientes, que en forma previa a requerir la
inscripción de el o los bienes que componen el acervo hereditario,
deberán acreditarse los siguientes extremos, según se trate de:
...
VI) SEPULCROS: 1) título de propiedad ( municipal); 2)
certificado de libre deuda expedido por la Dirección del cementerio
que corresponda; 3) estimación de valor expedida por la dirección de
cementerio que corresponda; en su defecto, informe de empresa
especializada en la materia, o de no concurrir ninguna de las
precedentes opciones, estimación de todos los herederos
; 4)
certificado de inhibión y cesiíon del causante ( RPI); 5) cúmplase con
la tasa de justicia correspondiente 5) asumir las deudas conforme art.
5 de la ley 22427, siempre que se encuentre en Capital Federal.- ....
 #1259617  por legalescom
 
Muy bien, Abogado1987, el que sabe, sabe y lo demuestra. Sólo, falta que nos digas, si eres la misma e idéntica persona que Abogado_1987.
 #1261910  por DRalonso
 
PEEROOO: EN LAS CIRCUNSTACIAS ACTUALES "la dirección de cementerio que corresponda" ¿ATIENDE?

Y ¿ QUE TIPO DE "empresa especializada en la materia" PODRA SER?

ME PARECE MAS VIABLE Y ECONOMICO "estimación de todos los herederos"
 #1262291  por sonicobcn
 
Por un lado el fíjate en la boleta del pago del cementerio si no surge algún tipo de valuación o partida.

La otra que te queda es llamar al cementerio de Chacarita que ahí se registran las titularidades de las bóvedas de los 3 cementerios de La Ciudad de Buenos Aires

Saludos
 #1262367  por RECORDIS
 
Buenas

La ultima inscripción de bóveda que hice fue en el 2018, cementerio de Chacarita. En esa oportunidad, también solicité el titulo que estaba extraviado. Se solicitó se libre oficio al cementerio, a fin de que extienda un Certificado de Titularidad, con certificación de deuda y valuación fiscal (te van a a responder que no tiene valuación). La contestación del cementerio sirvi para realizar una estimacion de la valuación fiscal. La misma se realizó tomando como datos la tasa emitida por la Dirección de Cementerios de la Ciudad de Buenos Aires.
(...) "AUTOS Y VISTOS: A los fines de proceder a la inscripción de la declaratoria de herederos dictada en autos a fojas cincuenta y ocho, respecto de la bóveda sita en el Cementerio de la Chacarita, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lotes xxx y xxxx, tablón doce, manzana xxx, Sección uno, a cuyo efecto líbrese oficio y/o testimonio al Registro de Concesiones y Arrendamientos de la Dirección de Cementerios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Entréguense los autos en préstamo por el término de diez días bajo recibo y con cargo de oportuna devolución. Se tiene presente la autorización conferida. PREVIAMENTE, del pago de la tasa de justicia, córrase vista al Señor Representante del Fisco. En los términos del artículo cinco de la ley veintidós mil cuatrocientos veintisiete, asúmase el compromiso por las deudas. Firmado: Fernando P. Christello. Juez P.A.S” “Buenos Aires, dieciséis de octubre de dos mil dieciocho. Proveyendo a fojas doscientos veintiuno: Téngase por asumidas las deudas en los términos del artículo cinco de la ley veintidós mil cuatrocientos veintisiete y por cumplido con lo solicitado a fojas cuarenta y nueve. Firmado: María Laura Prada Errecart. Secretaria" (...) Dejo un fragmento del testimonio finalmente librado.
 #1262390  por DRalonso
 
HOLA! FALTA EL "fragmento del testimonio finalmente librado."

¿PODRIAS PONERLO?