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  • PARTICIÓN DENTRO DE LA SUCESIÓN

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 #1260133  por Dr. Adrián López López
 
* Sucesiones / C.A.B.A. *
Estimados colegas, quisiéramos pedirles un consejo desde nuestro Estudio en relación a la siguiente cuestión...
Tenemos una sucesión que tramita en CABA. Ya salio la DH. Los herederos son: 2 hijos del causante y la esposa. Los bienes son una casa y un auto.
Ellos quieren que el bien inmueble quede a nombre de uno de los hijos. El automotor a nombre del otro y la madre no quiere nada a su nombre.
Nos preguntabamos si podiamos evitar que tengan que hacer una Cesion de Derecho Derechos Hereditarios. O si es inevitable en virtud a que hay mucha diferencia entre el que se queda con el inmueble, el que se queda con el auto y la madre que no quiere nada.
Las 2 ideas que se nos ocurrieron para evitar la Cesion (Que les va a generar muchos costos extras a la inscripcion de los bienes) era presentar un escrito manifestando la voluntad de todos y peticionando ese modo de particion.
La otra opcion que se nos ocurrio es pedir inscripcion por tracto abreviado del inmueble y del automotor directamente a nombre de los hijos. (Pero obviamente no es que hay una compra, sino que es la voluntad de las partes de inscribir los bienes de ese modo).

Uds ven viables esas opciones? O no perdemos el tiempo y que vayan a hacer las respectivas Cesiones de Derechos?.
 #1260157  por legalescom
 
Por medio de partición privada, luego, ratificada ante el juzgado, en primera audiencia, yo, le adjudicaría el automotor a un hijo, el inmueble al otro y, a la madre, los bienes muebles del hogar conyugal, más el derecho de habitar el inmueble mientras viva, en términos similares a los previstos por los arts. 2383, 2332, 2158 y 527 del C. C. y C.. Lo expresaría así y no como usufructo, ni como derecho real de habitación, por cuanto para éstos, se requeriría escritura pública, ante escribano, por tratarse de constitución de derecho reales.
 #1261130  por legalescom
 
¿Porque, si la puede hacer, sin costos, pidiendo audiencia, a primera hora, para ratificar el convenio ante el actuario?
 #1261150  por ycaminos
 
Tengo una pregunta similar tal vez alguien pueda ayudarme

Inicie una sucesión en provincia de Buenos Aires. Dos herederos y el cónyuge superstite. 3 bienes gananciales.
Los herederos y el cónyuge acordaron dejarle todo a sólo uno de los herederos.
Que le conviene hacer?
Cesión de derechos?
Partición?
Tracto abreviado?

Ayuda!!!
 #1261152  por legalescom
 
Conviene hacer una partición privada y ratificarla, luego, ante el Actuario/a, pidiendo para ello primera audiencia.
Digo partición privada, por cuanto toda cesión, que involucre bienes inmuebles, deberá hacerse por instrumento público.
No obstante ello. convendría alegar que el heredero que queda sin nada, refiera que en vida del causante recibió de ambos, valores equivalentes a la que, hoy, constituiría su parte.
Asimismo, creo conveniente, asignarla a la cónyuge supérstite, en comodato o por otro contrato, mientras viva, el inmueble, en el que, actualmente, habita; también, en propiedad, los bienes muebles del que fuera la sede del hogar conyugal.
Si bien, por el "art. 2369.- Partición privada. Si todos los copartícipes están presentes y son plenamente capaces, la partición puede hacerse en la forma y por el acto que por unanimidad juzguen convenientes. La partición puede ser total o parcial". y por el "art. 498.- División. La masa común se divide por partes iguales entre los cónyuges, sin consideración al monto de los bienes propios ni a la contribución de cada uno a la adquisición de los gananciales. Si se produce por muerte de uno de los cónyuges, los herederos reciben su parte sobre la mitad de gananciales que hubiese correspondido al causante. Si todos los interesados son plenamente capaces, se aplica el convenio libremente acordado". También se puede incluir los gananciales del cónyuge supérstite en el convenio de partición privado, no muchos jueces lo saben interpretar.
 #1261155  por legalescom
 
Me refiero a un derecho contractual (comodato, locación, etc.) y no un derecho real, como lo sería el usufructo, el uso o la habitación que, por ser derecho reales, que versan sobre un inmueble, deben realizarse por instrumento público.

No obstante ello, el cónyuge supérstite puede tener la atribución preferencial del art. 499, sobre la vivienda que ocupara en vida del causante.

También, se encuentra beneficiado, con el último párrafo del art. 2332...El cónyuge supérstite también puede oponerse a que la vivienda que ha sido residencia habitual de los cónyuges al tiempo de fallecer el causante y que ha sido adquirida o construida total o parcialmente con fondos gananciales, con sus muebles, sea incluida en la partición, mientras él sobreviva, excepto que pueda serle adjudicada en su lote. Los herederos sólo pueden pedir el cese de la indivisión si el cónyuge supérstite tiene bienes que le permiten procurarse otra vivienda suficiente para sus necesidades.
 #1261164  por ycaminos
 
Entendí lo del heredero.
Entonces voy por partición privada, así me evito los gastos de escribano.

Después directamente inscribo los bienes a nombre del hijo que hereda?
Porque respecto al cónyuge superstite, quiere vender uno de los inmuebles a un tercero y quedarse con el dinero. En ese caso, se hace por tracto abreviado?
 #1261170  por legalescom
 
¿Qué estás diciendo, dijiste que, los 3 inmuebles, se los adjudicaban a un hijo y, ahora, te venís con que la cónyuge supérstite, quiere vender un inmueble, en qué quedamos?