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 #1261237  por drafrias
 
Hola a todos. En una propiedad a nombre de 3 hermanos, vive uno de los hermanos, luego vino a vivir un sobrino, que lo dejaron construir sobre la casa ppal., pero el sobrino construyo, no solo para él sino que construyo y empezó a alquilar los dptos. y ahora comenzo un nuevo piso.
Los tíos que viven abajo se les esta rajando las paredes porque no estan preparadas para soportar tanto peso, como también se hace intolerable, la música a todas horas, la entrada y salida de gente. No recibe las multas municipales por construcción no autorizada. No hay planos, no hay subdivisión.
Pense en solicitar una acción posesoria (arts. 2242) para que el juzgado ordene la remoción del 3er. piso, pero entiendo que es turbación no despojo.
Estoy tratando de evitar la mediación, porque hasta que se notifique y terminemos la mediación, termina el 3er. piso.
Alguna sugerencia?
 #1261254  por abogado_1987
 
drafrias escribió: Lun, 28 Sep 2020, 18:02 Hola a todos. En una propiedad a nombre de 3 hermanos, vive uno de los hermanos, luego vino a vivir un sobrino, que lo dejaron construir sobre la casa ppal., pero el sobrino construyo, no solo para él sino que construyo y empezó a alquilar los dptos. y ahora comenzo un nuevo piso.
Los tíos que viven abajo se les esta rajando las paredes porque no estan preparadas para soportar tanto peso, como también se hace intolerable, la música a todas horas, la entrada y salida de gente. No recibe las multas municipales por construcción no autorizada. No hay planos, no hay subdivisión.
Pense en solicitar una acción posesoria (arts. 2242) para que el juzgado ordene la remoción del 3er. piso, pero entiendo que es turbación no despojo.
Estoy tratando de evitar la mediación, porque hasta que se notifique y terminemos la mediación, termina el 3er. piso.
Alguna sugerencia?
Hola, entiendo que determinaría en 1er término la legitimación pasiva

“... Los inconvenientes que, en supuestos como el de autos, puede generar la determinación de la legitimación pasiva, logran superarse si el pretensor, antes de promover el proceso, acude a la diligencia preliminar del art. 323 inc. 6º del CPCC, exigiendo que el futuro demandado exprese a qué título detenta la cosa. Esto le permitirá acertar en la legitimación pasiva y delimitar adecuadamente la causa de la pretensión, empleando, según el caso, la reivindicación, el interdicto, la acción posesoria o el desalojo (Morrelo-Kaminker, Diligencias preliminares. Su nuevo horizonte; Der.; Julio/99; citado por Morello-Sosa-Berizonce, en “Códigos Procesales…”, T. VII-B; Ed. Librería editora platense, Bs. As., 1999, pág. 9)... La norma precedentemente citada prevé la posibilidad de preparar la futura demanda solicitando, con carácter previo, que “la persona que haya de ser demandada por reivindicación u otra acción que exija conocer el carácter en cuya virtud ocupa la cosa objeto del juicio a promover, exprese a que título la tiene” (inc. 6º art. 323 del CPCC)...”

 #1261257  por drafrias
 
Podria pedir una medida cautelar a los efectos que no siga adelante con la construccion y hacer diligencia preliminar. :?:
Tal vez no aclare que el sobrino constructor es hijo de uno de los hermanos y por supuesto tiene el consentimiento de este y el tercero que no vive allí, no quiere involucrarse.
Gracias abogado_1987!
 #1261349  por abogado_1987
 
drafrias escribió: Mar, 29 Sep 2020, 09:12 Podria pedir una medida cautelar a los efectos que no siga adelante con la construccion y hacer diligencia preliminar. :?:
Tal vez no aclare que el sobrino constructor es hijo de uno de los hermanos y por supuesto tiene el consentimiento de este y el tercero que no vive allí, no quiere involucrarse.
Gracias abogado_1987!
Hola, tené presente >

CAPITULO I - INTERDICTOS
CLASES
Art. 606. - Los interdictos sólo podrán intentarse:
1) Para adquirir la posesión o la tenencia.
2) Para retener la posesión o la tenencia.
3) Para recobrar la posesión o la tenencia.
4) Para impedir una obra nueva.

CAPITULO V - INTERDICTO DE OBRA NUEVA
PROCEDENCIA
Art. 619. - Cuando se hubiere comenzado una obra que afectare a un inmueble, su poseedor o tenedor podrá promover el interdicto de obra nueva. Será inadmisible si aquélla estuviere concluida o próxima a su terminación. La acción se dirigirá contra el dueño de la obra y, si fuere desconocido, contra el director o encargado de ella. Tramitará por el juicio sumarísimo. El juez podrá ordenar preventivamente la suspensión de la obra.

SENTENCIA
Art. 620. - La sentencia que admitiere la demanda dispondrá la suspensión definitiva de la obra o, en su caso, su destrucción y la restitución de las cosas al estado anterior, a costa del vencido.

CPCCN