Estimados colegas, me llegó una consulta sobre un tema en el que no estoy demasiado al corriente.
Resulta que un cliente necesita remitir a España una declaratoria de herederos, pero solo tienen una copia legalizada y certificada por escribano público de la misma, a primera vista entiendo que en cancillería no me lo van a querer apostillar porque no es un testimonio. Estoy en lo correcto?
Cualquier comentario que me puedan dar, les estaré agradecido.
Saludos.
Resulta que un cliente necesita remitir a España una declaratoria de herederos, pero solo tienen una copia legalizada y certificada por escribano público de la misma, a primera vista entiendo que en cancillería no me lo van a querer apostillar porque no es un testimonio. Estoy en lo correcto?
Cualquier comentario que me puedan dar, les estaré agradecido.
Saludos.