Estimados les consulto lo siguiente. Estoy constituido como particular damnificado, el fiscal solicita la elevación a juicio, y el imputado (con su defensor) NO se oponen ni realizan ninguna presentación durante el plazo del 336. En consecuencia el juez resuelve por simple decreto elevar la causa a juicio oral, pero un par de días después saca un despacho fijando audiencia del 22 bis para que el imputado (DETENIDO CON PRISION PREVENTIVA FIRMA) haga uso de su derecho a opción del juicio por jurados.
MI CONSULTA ES LA SIGUIENTE: Según el mismo articulo 22 bis CPPBA el plazo para renunciar es del 336 que ya esta re pasado, bajo pena de nulidad. Por lo menos en el expediente digital del SIMP no figura ninguna presentación de la defensa dentro de ese plazo.
Quiero saber si puedo solicitar la nulidad de esa audiencia, y que el juicio se eleve por jurados, aunque tampoco tengo bien claro que perjuicio alegar para que se decrete la misma ya que como toda nulidad hay que alegar perjuicio.
MI CONSULTA ES LA SIGUIENTE: Según el mismo articulo 22 bis CPPBA el plazo para renunciar es del 336 que ya esta re pasado, bajo pena de nulidad. Por lo menos en el expediente digital del SIMP no figura ninguna presentación de la defensa dentro de ese plazo.
Quiero saber si puedo solicitar la nulidad de esa audiencia, y que el juicio se eleve por jurados, aunque tampoco tengo bien claro que perjuicio alegar para que se decrete la misma ya que como toda nulidad hay que alegar perjuicio.