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  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #130843  por sunshine
 
Hola a todos! hace un tiempo conocí este foro y me encanta...aprendo mucho!!!! Hace poco me recibí y estoy con mis primeras consultas. Les quería preguntar cuánto puedo pedir en concepto de honorarios por solicitar una disminución de cuota alimentaria (es en provincia).
Bueno, desde ya muchas gracias. :D
Mis cariños, Sunshine.
 #133406  por FabianaAE
 
No sé exactamente en provincia si la ley de honorarios establece algo. . En Capital, la ley de honorarios dice que por alimentos el monto será el importe correspondiente a un año de la cuota que se fije en la sentencia (para el caso de pedir alimentos) o la diferencia durante igual lapso (un año) en caso de una posterior reclamación de aumento. Es judicial? o a través de una mediación? en qué etapa estás?

 #141937  por sunshine
 
Se estipuló una cuota hace varios años en forma privada. El caso es medio complicado o las personas hacen que sea así, una de los posibles soluciones es pedir una disminución de la cuota alimentaria...
Muchas gracias por tu respuesta!!!!!!![/b]