La liquidación ya está aprobada. Te liberaron el tope. Ya está.
Cuando el juzgado dice el "promedio de las remuneraciones" y se refiere al art. 25, para mayor precisión se debió referir a la Res. 6/09. Si se lee el art. 25 está claro que allí se refieren a las remuneraciones históricas y no a las actualizadas. Pero muchos, te reitero, emparentan el art. 25 con la 6/09. Para mi son dos cosas distintas.
Tan distintos son que muchos juzgados declaran la inconstitucionalidad de la 6/09 por ser un exceso reglamentario al no estar previsto ese tope en la 24241.
Y Jáuregui también se refiere al "promedio" del art. 25 para adecuarse a lo que piensas muchos juzgados (que es lo de la Res. 6/09).
Defendé el proveído que aprobó la liquidación. No hay mucho más que contestar.
El juzgado no va a cambiar. Te corre traslado porque están obligados a hacerlo y siempre lo hacen.
Va a ratificar todo.
Cuando el juzgado dice el "promedio de las remuneraciones" y se refiere al art. 25, para mayor precisión se debió referir a la Res. 6/09. Si se lee el art. 25 está claro que allí se refieren a las remuneraciones históricas y no a las actualizadas. Pero muchos, te reitero, emparentan el art. 25 con la 6/09. Para mi son dos cosas distintas.
Tan distintos son que muchos juzgados declaran la inconstitucionalidad de la 6/09 por ser un exceso reglamentario al no estar previsto ese tope en la 24241.
Y Jáuregui también se refiere al "promedio" del art. 25 para adecuarse a lo que piensas muchos juzgados (que es lo de la Res. 6/09).
Defendé el proveído que aprobó la liquidación. No hay mucho más que contestar.
El juzgado no va a cambiar. Te corre traslado porque están obligados a hacerlo y siempre lo hacen.
Va a ratificar todo.