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  • SENTENCIAS FAVORABLES APELADAS: VA INCIDENTE DE EJECUCIÓN PARCIAL?

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 #1476221  por Nise
 
Buenas tardes. Tengo dos casos laborales ganados, en ambos casos voy por el trabajador:
1) en el primero, en 1era instancia hace lugar a la demanda pero apelamos ambas partes. La camara confirmo la sentencia de primera y solo modificó el planteo que hice de que se aplique ACTA 2764. La demanda interpuso REC. EXTRAORDINARIO FEDERAL (por el tema de intereses y por que aplica multa art. 80 LCT) que la Cámara declaró inadmisible. Ahora la demandada interpuso RECURSO DE QUEJA ANTE LA CSJN por apelación denegada.
2) en el segundo caso, en primera instancia me hicieron lugar a la demanda pero no aplica el ACTA 2764. Yo apelé por los intereses. La demandada no apeló. Ahora pasó a Cámara para resolver mi apelación.

En ambos casos, procede un incidente de ejecución parcial? entiendo que si lo único que está en discusión es la aplicación de la TASA DE INTERES, podria iniciar una ejecución parcial para que se embargue por los montos firmes, y con la menor tasa de interes (y en caso de que se aplique la mayor: ACTA 2764), seguir con la ejecución total.
 #1476231  por adessoma
 
Así es. Según el art. 285 del CPCCN el trámite de la queja no suspende el proceso. Te aclaro que el art. 285 del CPCCN no está en el 155 de la LO, pero en una causa mía que llegó a la CSJN el JNT 32 lo aplicó y ejecuté (yo iba por el actor).
Es altamente probable que la demandada no presente el recurso directo por dos razones:
a) Lo que debe pagar arriesgándose a que la CSJN le saque un 280 por falta de agravio.
b) Ya va a tener el embargo decretado, y éste conlleva una cantidad para atender a intereses y costas, lo que seguro perjudica al empleador. Como verás, tal vez no le convenga ir a la CSJN. En una de esas te llaman para arreglarlo.
Sin embargo, escuché que las ART están esperando a ver qué dice la CSJN sobre el acta 2764.
RECOMENDACIÓN: Todo lo que hagas de aquí en adelante hacelo como patrocinante porque pueden hacerte responsable en costas a vos a título personal como apoderado (CSJN, "López, Enrique Eduardo c. Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales S.A. s/accidente - ley especial"; Expte. 29444/2011/)
Saludos.