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  • CONSULTA URGENTE NULIDAD DE NOTIFICACION

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 #1476257  por MelinaCC
 
Buenos dias colegas, perdon que moleste un sabado, pero ayer vino un cliente a ultima hora con un mandamiento y citaciond e pago por una deuda de alquileres.
Antes de hacer mi consulta les hago un breve resumen:
Al ingresar al sistema vi que el juicio ejecutivo de alquileres se inicio en MAYO DE 2009.
Luego es paraliizado hasta 2011, lo paralizan nuevamente y despues en el 2013 lo savan dde paralizado. Recien en el 2015 la parate actora comienza los preparativos para notificar la demanda al inquilino y el fiador.
La cuestion es que en agosto del 2016, le dejan cedula de notificacion de la demanda bajo responsabilidad de la parte actora en la puerta del barrio cerrado en que supuestamente vivia la demandada y luego de eso solicitan al juez que se haga efectivo el aprecibimiento y el juez oredena el mandamiento de intimmacion de pago. Desde agosto del 2016 tratan de notificar el mandamiento sin exito. Luego se les pierde el mandamiento, piden uno nuevo, la oficina de Pilr tambien lo pierde, los agarra la pandemia y recien hace 2 dias le dejan el mandamiento baajo responsabilidad en el nuevo domicilio de la demandada.
Mi idea es pedir la nulidad de notificacion de la demanda ya que la demandada vive desde el 1015 en el domicilio actual por lo cual puede probar que cuando le dejaron la cedula de notificacion de demanda, ella no vivia alli.
Lo correcto hibiese sido que cuando este año descubrieron el nuevo domicilio, le hubbiera notificado primero la demanda y luego el mandamiento. Pero se comieron n oticiar el traslado de demanda y solo notificaron el mandamiento. Es correcto plantaer al nulidad de todo lo actuado?
Por otro lado si fue nula la notificacion del traslado de la demanda, cuando la notificcquen nuevamente, la accion estaria prescripta, ya que la deuda era del 2009 y recien la estarian notificando en el 2023. La prescricion la planteo cunto con la nulidad o espero a que resuelvan la nulidad y una vez que le corran traslado de la demanda pido la prescripcion? Tengo plazo hasta el martes 2 primeras para plantear todo esto.
Alguno me puede dar un consejo?
Un millon de gracias
Melina
 #1476258  por legalescom
 
Ante todo, al garante, lo notificaron?. Y, si planteás la nulidad de la notificación, tendrías que ofrecer prueba sufciente de que, para esa fecha tu cliente, no vivía más alli. Respecto de la prescripción, deberás interponerla al momento de solicitar la nulidad de la notificación.

Art. 2553.- Oportunidad procesal para oponerla. La prescripción debe oponerse dentro del plazo para contestar la demanda en los procesos de conocimiento, y para oponer excepciones en los procesos de ejecución. Los terceros interesados que comparecen al juicio vencidos los términos aplicables a las partes, deben hacerlo en su primera presentación.
 #1476273  por ClaudioFer
 
Entiendo que hay un error en tu planteo. Vos hablas de que notificaron mediante cédula la demanda ejecutiva por alquileres adeudados. Y luego, en una ulterior notificación, un mandamiento (de pago). Estimo que la primera debe haber sido la notificación de la citación para la preparación de la vía ejecutiva (que se notifica mediante cédula), y la segunda es la notificación de la demanda ejecutiva (que se notifica mediante dicho mandamiento). Lo que debe haber sucedido es que se lo debe haber citado en los términos del art. 525 del CPCCN (o los equivalentes de la jurisdicción de que se trate), y como no compareció, se hizo efectivo el apercibimiento allí consignado y se tuvo por reconocido el documento y la calidad de inquilino deudor por los conceptos y montos denunciados por el locador, y se libró en consecuencia el mandamiento de embargo y la citación para la defensa (oposición de excepciones) y demás trámites correspondientes al juicio ejecutivo.
Con relación a la prescripción, entiendo que podría no estar cumplida. Una porque con la citación para la preparación de la vía ejecutiva se interrumpió el curso del plazo prescriptivo. Dos, porque aún de no ser así se la interrumpió mediante la interposición de la demanda ejecutiva (surge implícito de tu relato que esto sucedió en tiempo y forma), por más que no se la haya podido notificar (el plazo por entonces era de cinco años). La nulidad que puedas plantear, que en el caso es la “nulidad de la ejecución” (art. 545, CPCCN), además de que debe cumplir con los requisitos que en sus dos incisos ordena (de lo contrario el plateo es improcedente, ya que no existe la nulidad por la nulidad misma), no borra el efecto interruptivo de la prescripción producido mediante la interposición de la demanda. Esto es, que la nulidad es de la notificación de la demanda, pero no la demanda en sí (cuyo acto de interposición es necesariamente anterior), que es la que interrumpe el curso de plazo y se mantiene incólume (no es el caso de la caducidad de la instancia, que tiene a la demanda por no interpuesta y entonces por no producido su efecto sobre la prescripción). Ambos planteos los debes hacer conjuntamente, pero lo veo inviable por lo mencionado. Esa es mi opinión, en el sentido de que pese a todo su efecto sobre el curso de la prescripción se ha mantenido, pero puede ser equivocada.
 #1476290  por MelinaCC
 
Muchas gracias a ambos por sus respuestas. Hoy vi el expediente en forma fisica. Respecto al garante era una S.A a la que intentaron notificar varias veces en forma negativa a distintos domicilios y luego nunca mas notificaron, ni siquiera a la sociedad le notificaron el mandamiento.
Respecto a la primer cedula que libran a la inquilina es donde la citan a reconocer firmas y reconocer su calidad de locataria. Esa es la cedula que años despues le dejan bajo responsabilidad de la parte actora, en un domicilio en el que ella no vivia. Era un barrio cerrado y el oficial manifiesta que la dejo en la guardia porque era bajo responsabilidad pero que la seguridad le dijo que alli no vivia la demandada. Ese domicilio lo obtienen de un oficio librado a la Camara electoral en el 11/4/2014 y recien le dejan la cedula en el barrio el 17 de agosto de 2016. Desde que el actor inicia la causa en mayo del 2009 hasta que le dejan esa famosa cedula ley, en 4 oportunidades le paralizaron el expediente. De hecho cuando la Camara electoral informa ese domicilio en abril del 2014 recien solicitan se libre nueva cedula a ese domicilio en octubre y luego le paralizan el expediente. En septiembre de 2015 solicitan el saque de paralizado y en octubre del 2015 libran nueva cedula, la cual despues denuncian extraviada, pidden una nueva y vuelven a paralizarle el expediente hasta mayo de 2016, donde finalmente libran la cedula bajo responsabilidad y se la dejan en el barrio. Pruebas de que la señora no vivia alli, las tengo ya que el DNI donde figura su direccion tiene fecha de expedicion del año 2012 y es la direccion donde la sra vivia. Mi idea es plantear la nulidad de esa citacion ya que le impidio conocer del inicio del juicio y presentarse en el momento oportuno. Nunca la actora se le ocurrio pedir informe al Renaper para notificar esa cedula, en cambio lo hizo 14 años y medio despues y ahi le informaron el domicilio al cual ahora le notificaron el mandamiento. Con lo cual la nulidad esta y el perjuicio se configura porque al no enterarse del juicio, ahora recibe un mandamiento de citacion de pago por 13 mil pesos mas 4 mil de intereses el cual tiene 174 meses de mora. Mi idea es mañana a primera hora presentar el escrito de nulidad porque estoy dentro de los 3 dias de notificada de la misma y el miercoles contestar el mandamiento planteando la caducidad y la prescripcion de la accion. Ya que suponiendo que la cedula ley bajo responsabilidad no fuera nula, desde que se la tuvo por notificada el 17 de agosto de 2016 hasta el 19 de octubre de 2023, la actora se tomo 3 años para notificarle el mandamiento de citacion de pago que fue ordenado en noviembre de 2016. Y la citacion de pago llega luego de 14 años y medio del inicio del juicio. Por otro lado tengo entendido por distintos fallos, que la mera interposicion de una demanda no interrumpe la prescripcion, se interrumpe cuando el deudor fue notificado de la misma. Estoy equivocada? Ustedes tienen mas experiencia y a lo mejor no es como lo planteo. Gracias por sus respuestas otra vez.
Melu
 #1476291  por ClaudioFer
 
Lamento volver a señalarte que estás equivocada. La ley no exige la notificación de la petición judicial (demanda u otras) que traduzca su intención de no abandonar su derecho (art. 2546, CCC). Es decir, que con la sola interposición basta y sobra para surtir el efecto de interrumpir el curso de la prescripción. En ello es conteste la doctrina y la jurisprudencia, tanto con el anterior Código como con el actual. El único remedio –se alega— es la declaración de la caducidad de la instancia. Y con relación a la nulidad, ya te indiqué que es improcedente si no se observa lo ordenado por el art. 545 del CPCCN, es especial lo que prescribe en su último párrafo, sobre lo cual no te vi manifestar nada: qué defensas se vio privado de oponer.
Y como señalé también, aun de anularse la notificación ello no tiene ninguna incidencia sobre la interrupción de la prescripción por petición judicial (no se anula la demanda, que es la que produce dicho efecto).
Luego, con relación al garante, es extraño lo que relatas sobre la imposibilidad notificarlo tratándose de una sociedad anónima, en atención a lo que dispone la ley 19.550 en su artículo 11, sobre los efectos del domicilio legal inscripto y la validez de las notificaciones allí practicadas. Y respecto del inquilino, si en el contrato se constituyó un domicilio especial (como es de rigor) a todos los efectos resulta válido notificar allí la demanda (para eso se lo constituye) con más razón que quedó reconocido el instrumento una vez preparada la vía ejecutiva. Era en todo caso una carga del inquilino notificar al locador la modificación o la no subsistencia de dicho domicilio (no es válida su modificación unilateral si no se comunicó fehacientemente y dentro de la misma jurisdicción a la contraparte del contrato), no pudiendo valerse de su propia torpeza o chicana. Tu cliente evidentemente es un tránsfuga.
 #1476292  por legalescom
 
Ratifico, en un todo, lo sustentado por ClaudioFer y, aunque ya tarde, por haber dejado el escrito, te reitero. lo que te dijera antes: "Respecto de la prescripción, deberás interponerla al momento de solicitar la nulidad de la notificación", y ello, ¿por que? .
Por cuanto, en tu caso, por la fecha de la promoción de la demanda, se aplica el Código Civil y no, el Código Civil y Comercial.
Este dice: Art. 2553.- Oportunidad procesal para oponerla. La prescripción debe oponerse dentro del plazo para contestar la demanda en los procesos de conocimiento, y para oponer excepciones en los procesos de ejecución. Los terceros interesados que comparecen al juicio vencidos los términos aplicables a las partes, deben hacerlo en su primera presentación.

El Código Civil disponía: Art. 3962. La prescripción debe oponerse al contestar la demanda o en la primera presentación en el juicio que haga quien intente oponerla. (Según Ley N° 17.711).

Vale decir que, para el Código Civil, la única oportunidad, para hacer valer la prescripción, es la primera presentación en juicio y no, después