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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1476263  por drafrias
 
Hombre con fecha de nacimiento 28/10/58, esta por cumplir 65, inscripción autónomo según Hist. cat. 04/91 a 02/2007 , Cat. B - act. 297 (no tiene ningún pago).
consulta en situación de revista fig. solo desde 7/04 a 02/07 como Act. 297
liquido Sicam por 24241 y consulto:
agrego act. 401 del 11/76 a 06/04 o tengo que dejar la misma cat. que figura en el historial de categorías?
y dejo como esta la act. 297 del 07/04 a 02/07?
Puedo modificar la categoría en ese periodo? Porque intente cambiarla y no pude
renuncio por art.1 ley 25321 el periodo 07/04 a 02/07? aunque no haya pagos?
Gracias
 #1476264  por lucky
 
Si te figura en la historia de categorías 4/1991 al 2/2007, tenés que poner eso en situación de revista con actividad 297, renunciando a todo lo que tiene deuda. No podés cambiar el código de la actividad cuando liquidás por la 24241.
No sé porqué mencionás después 11/1976 (salvo que haya una inscripción en el PHA con una fecha anterior al 4/1991).
 #1476288  por drafrias
 
lucky escribió: Sab, 21 Oct 2023, 19:25 Si te figura en la historia de categorías 4/1991 al 2/2007, tenés que poner eso en situación de revista con actividad 297, renunciando a todo lo que tiene deuda. No podés cambiar el código de la actividad cuando liquidás por la 24241.
No sé porqué mencionás después 11/1976 (salvo que haya una inscripción en el PHA con una fecha anterior al 4/1991).
Gracias por responder Lucky.
Ok. pongo la categoría tal cual como dice en el histórico de categorías.
Menciono el 11/76 porque es cuando cumple los 18 años y hago una liquidación de 30 años. O aca no tengo que tocar nada más?
 #1476289  por lucky
 
Si liquidás por la 24241 (porque supongo que se jubila por la 27705), y solo te figura 4/1991 al 2/2007, con lo que no te figura nada más ni antes ni después de esas fechas, entonces solamente ponés ese tramo (4/1991 al 2/2007) respetando la actividad 297. Nada más. Y renunciás a lo que tiene deuda.

Te digo esto porque pusiste que liquidás por la 24241.
Si liquidases por la 24476, en este caso sí cargás desde el mes posterior a cumplir los 18 años.