lucky escribió: ↑Lun, 06 Nov 2023, 08:45
En el caso PINTO no importa cuándo haya sido el último aporte.
Lo que tenés que calcular es la relación porcentual entre la cantidad de aportes realizados (inclusive algunos fallos han permitido computar períodos en moratoria) en comparación con el período laboral posible de actividad.
Es decir, la "densidad" de aportes. No tiene incidencia la fecha del último aporte.
Si en este caso el causante tenía 20 años de aportes sobre 40 años posibles de vida laboral, entra en el supuesto de PINTO.
Con respecto al Sicam por ley 27705, al no estar reglamentado el tema pensiones no sé cómo lo estarán presentando.
Supongo que al ir por los 30 años estarán aplicando el beneficio de "renuncia". Si no van por los 30 años, eso no sería posible.
Buenas tardes, vuelvo sobre este tema, con mas informacion y turno para la proxima semana:
Fallecimiento junio 2023 - edad 57 años.
Nacido en junio 1966
Tiene en relacion de dependencia 19 años y 4 meses - comenzando en 1/93 y finalizando en 2016. (intermitente)
Tiene 2 años de monotributo (algunos meses con deuda) 4/17 a 4/19
Mi idea seria:
a) pagar los meses de deuda de monotributo, se puede lo toman?
b) Liquidar SICAM por ley 24.476, desde 7/84 a 12/92 -
Eso daria 10 años y 7 meses.
La pregunta es, se puede liquidar en pension directa por 24.476? Ya estan vinculados los cuit en AFIP.
Sumando RRDD y SICAM, llego a los 29 años y 11 meses.
Presentaria el dia del turno, los formularios, el SICAM y una nota, invocando el fallo PINTO.
Es correcto?
Gracias