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  • BIEN PROPIO. TESTAMENTO?? RESERVA DE USUFRUCTO? DERECHO DE VIVIENDA??

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 #1476745  por Iusgus2013
 
Buenas colegas. Consulta. Mi cliente tiene una propiedad que la adquirió soltero (bien propio). Luego se caso y de esa unión tuvo 3 hijos. Atento a que con uno de sus hijos no se lleva muy bien, quiere realizar un testamento a fin de que, en caso de que fallezca primero, su mujer no pierda el derecho de vivienda.
Consultas:
1) Al ser bien propio, concurren las partes (mujer e hijos) por partes iguales?? 1/4 cada uno en este caso.
2) En caso de su fallecimiento, sin realizar ningun tramite previo, se le garantiza el derecho de vivienda a su esposa??
o 3) Es necesario realizar un testamento donde se deje mención expresa la reserva de usufructo???

Agradeceria opiones al respecto. Saludos!!
 #1476748  por legalescom
 
Dispone el C. C. y C. en su Art. 2383.- Derecho real de habitación del cónyuge supérstite. El cónyuge supérstite tiene derecho real de habitación vitalicio y gratuito de pleno derecho sobre el inmueble de propiedad del causante, que constituyó el último hogar conyugal, y que a la apertura de la sucesión no se encontraba en condominio con otras personas. Este derecho es inoponible a los acreedores del causante.

A diferencia del artículo 3573 bis (Código Civil), el hecho de que el cónyuge habitador contraiga nuevas nupcias no extingue este derecho.

Creo, que está todo dicho.