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  • Audiencia artículos 637 y 638 del C.C.P.

  • A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #1476767  por claudiogerman973
 
Buen dia , tenia una audiencia señalada para el dia 22 de noviembre 2023, a los fines que determinan los artículos 637 y 638 del C.C.P., y al presentarnos en mesa de entrada nos informan que el abogado de la parte demandada presento un escrito, en donde manifiesta que no puede concurrir por razones de salud, presentando un certificado medico, sin membrete , solo el nombre del colega, la dolencia y la fima y sello del medico, bastante precario el justificativo.
A lo cual el juzgado provee que : " Hágase saber a sus efectos, por el término de cinco días. Notifíquese con la copia adjunta en PDF.", ya han pasado casi 20 dias y no envio nada el colega.
En este caso que me recomiendan hacer, solicitar se de por perdido su derecho ya que nunca me notifico,y procedan de acuerdo al articulo 637 cpcc, o tenia pensado notificarme personalmente y pedir impugnación, observación o pedido de aclaración en relacion del certificado medico por apocrifo , dado las caracteristicas del mismo,
Desde ya muchas gracias.
 #1476815  por claudiogerman973
 
Buen dia, solicite que se le de por perdido el derecho, y el juzgado dio lugar.: Atento a lo peticionado, y sin perjuicio de lo manifestado por el demandado a fecha 22/11/23, siendo que no se ha acreditado en autos la ausencia justificada del mismo a la audiencia programada en el marco del art. 637 CPCC, (argumento art.417 CPCC) hácese efectivo el apercibimiento dispuesto.
Ahora mandaron a digitalizar todo elexpediente,a los fines de certificar la prueba ofrecida en autos, siendo que las actuaciones revisten carácter mixto (papel y electrónico) .
Desde ya muchas gracias