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  • DUDA turno Recurso Recons. x error material o error en liquid????

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1337647  por boga80
 
Hola. Ingrese a Mi Anses de un cliente p ver el recibo de la primera liquidación y le liquidaron mal.
Tiene fecha d cobro en enero y va a ir en febrero xq esta de vacaciones.
Tengo q presentar reclamo y tengo dudas en cuanto al turno. Conseguí turno dentro de la solapa “jubilación” p “Reapertura/Recurso Adm” a fines de febrero en otra udai.
Hay otra opción dentro de la solapa de turnos “jubilados” q dice “reajuste/ error en primer haber” (o algo así)
Cual de las dos opciones sería la correcta??

Tengo dudas en cuanto al tipo de error que se trata, ya que pedí ley ordinaria con simultaneidad ley 26508 y liquidaron solo los servicios univ descartando el resto, lo que da un haber menor y la duda la tengo en que tipo de error es, o sea si se entiende que es un error en la liquidación o un error en la resolución.

Los leo! Gracias
 #1339131  por SAIJ2017
 
PLANTEO DE ERROR MATERIAL
•Plazo: no tiene plazo de interposición, pero se aplica la prescripción de 2 años contados desde la presentación
•Lugar de interposición: ante la Udai
•Órgano que resuelve: la Udai que emitió la resolución
•Carácter: optativo, suspende plazo para interponer demanda judicial
•Patrocinio letrado: no se requiere
•Se plantean errores materiales incurridos en la tramitación o la resolución (vuelco de datos, cálculos numéricos, aplicación de normas, razonamientos, procedimiento).

REAPERTURA ADMINISTRATIVA
Art. 15 Ley 24241: Cuando hubiere recaído resolución judicial o administrativa firme, que denegare en todo o en parte el derecho reclamado, se estará al contenido de la misma. Si como consecuencia de la reapertura del procedimiento, frente a nuevas invocaciones, se hiciera lugar al reconocimiento de este derecho se considerará como fecha de solicitud la del pedido de reapertura del procedimiento.
Fundada en NUEVAS INVOCACIONES
Se considerará como fecha de solicitud la del pedido de reapertura del procedimiento (a los fines de la determinación de las fechas de adquisición del derecho e inicial de pago).
Las “nuevas invocaciones” pueden referirse a:
- Hechos o actos
- Pruebas
- Normas jurídicas

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN
•Plazo: 10 días hábiles administrativos desde la notificación del acto
•Lugar de interposición: ante la Udai.
•Órgano que resuelve: la Udai que emitió la resolución
•Carácter: optativo, suspende plazo para interponer demanda judicial
•Patrocinio letrado: no se requiere
•Debe indicarse la conducta o acto que se estime legítimo.
 #1476901  por sutriz2
 
Buenas tardes.
Ingresé a Mi Anses para revizar el recibo de una primera liquidación y considero que hay error en los valores tomados y sus actualizaciones.
Pedí el computo ilustrativo y se le reconocen 42 años y cuatro meses, lo cual es correcto
Los últimos 120 meses corresponden a tiempo trabajado en IPS, pero cuando reviso el detalle de las remuneraciones por este periodo incluido en el cómputo de ANSES, son sustancialmente inferiores con los valores de la Certificación del IPS, tanto en los valores del haber mensual como la actualización.
Tiene fecha de cobro en segunda quincena de enero.
Tengo que presentar reclamo y tengo dudas en cuanto al turno, debería pedirlo por error en liquidación? tengo plazo solicitarlo.

Desde ya agradezco su colaboración que será de gran ayuda.
 #1476920  por sutriz2
 
Buenas tardes.
Gracias por la respuesta
Tiene fecha de cobro en primera quincena de enero y va a ir a cobrar) pero consegui turno para la revision recien para el 28 de febrero,
Deberia llevar escrito con calculo bluecorp o solo escrito solicitando revision
Espero su orientacion , desde ya Muchas gracias
 #1476922  por lucky
 
Podés presentar solo el escrito porque, al ser un error en el cómputo de las últimas 120 remuneraciones, es suficiente con hacer el cotejo entre lo incluido en el "detalle del beneficio" y la certificación del IPS.
Hasta se podría incluir una tabla con esa comparación en algunos de esos meses.
El cálculo por software es un valor agregado para cuantificar el perjuicio producido por la liquidación de Anses.
 #1476925  por sutriz2
 
Buenas tardes
Muchas gracias por tu respuesta.
Ahora cuando decis incluir una tabla comparativa, te referis a volcar el valor del haber mensual expresado en el reconocimiento del IPS ej el mensual 11/2022, con el mismo periodo en el detalle de remuneraciones - importe original de anses?
Me genera mucha duda la diferencia en los valores tomados Los importes originales tomados por ANSES difieren mucho de los del recon del IPS, ej: periodos IPS 2014: mensual 4129, mismo periodo ANSES: entre 851 y 1124.

Muchas gracias por la ayuda,si tenes algo mas para aportarme desde ya muy agradecida
 #1476932  por lucky
 
Si, me refiero a eso mismo de manera de comparar una remuneración con la otra.
Para que se vea la diferencia y el perjuicio en el haber de jubilación.
No sé porqué no pusieron las remuneraciones históricas si están certificadas. Habría que ver la liquidación.