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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1474358  por nicolas2005
 
Buenas tardes. Tengo que iniciar un jubilacion docente de una profesora de secundario de 62 años que se desempeña actualmente solo en el GCBA y que según le informaron en la DAD cuenta con 21 años y 11 meses, o sea le faltaría completar 3 años de aportes. Siendo que es un regimen especial mis dudas son:
1) se puede computar el exceso de edad ( en este caso tiene 5 años de exceso de edad);
2) se computan los años de tareas de cuidado (tiene 3 hijos) en reg. docente?
3) de necesitar moratoria cuanto incide en el monto de su futuro haber jubilatorio el acreditar los 3 hijos y sacar moratoria?
4) Tiene 5 años trabajados en escuelas de provincia entre el 2000 y el 2011. Se pueden desistir para evitar el reconocimiento que habria que hacer en IPS. Surgen en el Resumen de Historia Laboral en ANSES.
Agradezco lo que me puedan aportar.
 #1474467  por lucky
 
1) Tenés que hacer el prorrateo entre servicios docentes y comunes. Una vez determinada la edad requerida para jubilarse, podés aplicar el exceso de edad por el excedente.
2) Sí, por el art. 5 de la Resolución 17/2021.
3) El haber depende de varias cosas. Si solo tiene servicios docentes se le pagará el 82% del último sueldo docente.
Si además tiene servicios comunes, se va a calcular cuál de los dos haberes es el más alto y se le pagará ese.
Aunque será una jubilación docente con movilidad por el índice docente.
En el caso de que el cálculo "común" dé más alto que el docente, ahí tiene incidencia no sólo los sueldos sino también la cantidad de años de aportes. Cuanto más años de aportes tenga, más alto será el haber.
 #1476978  por marijo67
 
Hola
Tengo dudas sobre jubilación docente CABA
1) Tenés que hacer el prorrateo entre servicios docentes y comunes. Una vez determinada la edad requerida para jubilarse, podés aplicar el exceso de edad por el excedente.
Eso surge de que normativa?, porque tenia entendido que no se aplicaba, en mi caso en análisis el docente tiene 10 años de aportes como docente frente a curso y 12 por servicios comunes, es mujer y tiene 59 años, le faltan años de aportes para llegar a completar los 25 años, quería ver de completar con moratoria pero tal vez necesite menos por el exceso de edad, sigue trabajando y los años docentes son los últimos años.
Muchas gracias.
 #1476979  por lucky
 
Lo primero es hacer un prorrateo entre servicios docentes y comunes (según la edad y servicios requeridos por cada régimen).
El resultado del prorrateo te va a indicar la edad y años de servicios requeridos para jubilarse (art. 3 de la ley 24016). Son ambos requisitos.
Es decir, que va a necesitar más de 25 años de aportes. Los 25 años serían si fueran todos servicios docentes, que no es el caso que planteás (mismo artículo anterior).
Una vez determinada la edad requerida por el prorrateo, lo que exceda se computa como "exceso de edad".
Al estar trabajando como docente y tener el mínimo de 10 años al frente de alumnos, le van a liquidar el 82% del último sueldo.
Como excepción a esto, hay casos en que el haber calculado por el régimen general da más que el docente (ej. tiene sueldos simultáneos en el régimen común).
En este supuesto le pagan el primero porque el 82% "no beneficia".
La movilidad será por el índice de movilidad docente (RIPDOC).
 #1476983  por marijo67
 
lucky escribió: Mié, 17 Ene 2024, 19:35 Lo primero es hacer un prorrateo entre servicios docentes y comunes (según la edad y servicios requeridos por cada régimen).
El resultado del prorrateo te va a indicar la edad y años de servicios requeridos para jubilarse (art. 3 de la ley 24016). Son ambos requisitos.
Es decir, que va a necesitar más de 25 años de aportes. Los 25 años serían si fueran todos servicios docentes, que no es el caso que planteás (mismo artículo anterior).
Perdón tipie mal necesita 28 años de aportes.
Una vez determinada la edad requerida por el prorrateo, lo que exceda se computa como "exceso de edad".
Al estar trabajando como docente y tener el mínimo de 10 años al frente de alumnos, le van a liquidar el 82% del último sueldo.
Como excepción a esto, hay casos en que el haber calculado por el régimen general da más que el docente (ej. tiene sueldos simultáneos en el régimen común).
En este supuesto le pagan el primero porque el 82% "no beneficia".
La movilidad será por el índice de movilidad docente (RIPDOC).
Gracias.