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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1477454  por florarb1991
 
Hola buenos días! quería saber si alguien puede ayudarnos a mi colega y a mi ya que nos llego un caso para jubilación docente.
Esta mujer hoy tiene 55 y quiere dejar la carpeta ya armada para el momento de su jubilación en dos años. El problema es que nos consulta porque llega a reunir solo 20 años (10 de los últimos trabajados frente alumnos) y su duda principal son esos años faltante. Nuestro gran interrogante es si los docentes cuentan con moratoria y si se les puede hacer valer años por tareas de cuidado (entendemos que esa figura no cuadra para regímenes especiales). A su vez tiene un año y medio en IPS que esta computado mediante reco de servicios
Estamos medio perdidas para arrancar, ya tenemos su clave y hemos revisado, efectivamente tiene esos 20 años pero no sabemos como proceder con el faltante.
Desde ya muchas gracias!
 #1477465  por lucky
 
La 27705 sólo se puede usar para jubilarse a la edad requerida por el régimen general. En este caso a los 60 años.

En un post se planteó la discusión sobre si se podía comprar UCAP para usarlas luego en regímenes diferenciales, y jubilarse antes mediante un prorrateo en el cual esas UCAP se consideren -obviamente- aportes comunes. Que es algo parecido a lo que planteás.
Sobre esto la ley 27705 no dice nada. Pero la reglamentación de la ACTI 17-01 dice que las UCAP "sólo serán consideradas para acreditar el mínimo de tiempo necesarios para la obtención de la PBU", que al complementar con lo que dice el art. 19, inciso b, de la 24241 se refiere a los 60 años para que las mujeres tengan derecho a la PBU.

Se podría discutir si la ACTI incurre o no en un exceso reglamentario.

La otra es usar la 24476 que no es tan rígida como la 27705, aunque tenés que evaluar los años que se pueden comprar por esa ley y el prorrateo.