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  • accion judicial para hacer valer el derecho de usufructo

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 #1477509  por annita2020
 
Hola como estan? estoy un poco perdida y quieria saber sus opiniones al respecto, el tema es asi: una Sra vendió la nuda propiedad de su inmueble a un sobrino y se reservo el uso y goce del mismo ( reserva de usufructo vitalicio)
Resulta que su sobrino ahora se instalo en la casa , cambio las llaves y no la deja entrar, ella solo quiere que se respete su derecho de uso y goce , ya que no prende vivir ahi, solo desea ir unas horas al día para estar con sus mascotas y plantas, el inmueble tiene un gran terreno.

Mi duda tinene que ver con qué acción judicial plantear el reclamo, habia pensado en iniciar accion por incumplimiento de contrato y solicitar como mediada cautelar el ingreso a la vivienda ? les parece viable ? ustedes que acción iniciarian?
desde ya agredezco sus opiniones.
 #1477519  por ClaudioFer
 
Como usufructuaria es titular tanto de acciones posesorias como reales en defensa de tanto de la posesión de la que fue despojada como de su derecho real. Estimo que en este caso corresponde la acción reivindicatoria contra el nudo propietario, porque en ella podrá discutir su derecho a poseer (arts. 2247 y sgtes., CCyC).
 #1477534  por annita2020
 
Muchas gracias por responder , si la venta se hizo por escritura publica, había pensado en las aciones posesorias, por q entiendo que la acción reivindicatoria para mi no procede por q ella no es propietaria .
Estuve mirando en los codigos de inicios de las causas, y hay una caratula que es "usufuructo- acciones derivadas" , pensaba que tal vez mi acción encuadraría en esa, pero encontre muy pocos expedientes con esa caratula y la mayoría eran para solicitar la cancelación del usufructo .
 #1477535  por ClaudioFer
 
¿Quién te dijo que no procede la acción reivindicatoria?
Por supuesto que procede, y no solo eso, sino que es la acción adecuada al caso, mucho más que la acción posesoria/interdicto.
Tanto con el viejo Código como con el nuevo es así. El art. 2247 del nuevo CCyC es suficientemente claro al señalar que las acciones reales (entre las que se encuentra la reivindicatoria) tutelan todos los DERECHOS REALES y no solo el “dominio”. Es decir que la acción reivindicatoria tutela todos aquellos derechos reales que se ejercen mediante la posesión, como es el caso del usufructo.
Como señala Fognini en el Código Civil y Comercial comentado dirigido por Calvo Costa, “En primer término, se debe destacar que el Código Civil y Comercial legisla las acciones reales luego de tratar todos los derechos reales, corrigiendo así la crítica que se le hace al derogado Código Civil de Vélez Sarsfield que las regula luego del dominio, lo que podría llevar a suponer que solo protegen aquel derecho. La norma comienza definiendo de manera clara a las acciones reales como los medios de defender en juicio la existencia, plenitud y libertad de los derechos reales contra ataques que impiden su ejercicio” (comentario al art. 2247).
Como explican Mariani de Vidal y Abella, “El usufructuario puede ejercer la defensa extrajudicial de su posesión (art. 2240), la acción posesoria de despojo (art. 2241), la de mantener (art. 2242) y también puede intentar las acciones reales. Incluso contra el nudo propietario”. (Mariani de Vidal – Abella, Derechos reales en el Código Civil y Comercial, tomo 2, p. 31).
Ya con el anterior Código Jorge Alterini explicaba el error metodológico en el que incurrió Vélez Sarsfield al momento de legislar sobre la acción reivindicatoria, lo que llevó a los primeros comentaristas a pensar que esta acción solo tutelaba al dueño y al condómino. Pero señala que la tesis ampliamente mayoritaria es la que concibe a esta acción tutelando todos los derechos reales que se ejercen mediante la posesión (Alterini, Acciones reales, p. 16 y sgtes., donde puede ampliarse con sus vastos fundamentos, así como en la obra de Papaño, Kiper, Dillon, Causse, Derechos reales, tomo 2, p. 430).
En ese sentido, Lavalle Cobo “El usufructuario es titular de todas las acciones establecidas en la ley que sea necesario promover en protección de sus derechos. Esas acciones pueden ser propias del usufructuario, o tratarse de acciones del nudo propietario que aquél puede ejercitar en su propio nombre. Las acciones pueden ser ejercidas incluso contra el nudo propietario, si es éste quien impide o turba la posesión del usufructuario” (se refiere el autor tanto a las acciones posesorias como a la reivindicatoria) (Lavalle Cobo, en Belluscio – Zannoni, Código Civil comentado, tomo XI, p. 1132, comentario al art. 2876 del viejo CC, con cita de Salvat y jurisprudencia)
¿Ahora porqué conviene la acción reivindicatoria sobre la posesoria? Porque como ha señalado la doctrina y la jurisprudencia en la acción posesoria no se discute el “derecho a poseer”, sino solo el hecho de la posesión, que ha sido turbada o de la que el poseedor ha sido despojado. Por ello de nada sirve invocar y acompañar título alguno porque solo se discute la posesión actual, de la cual cuenta con protección incluso un usurpador que ha sido despojado por el verdadero propietario. Y ello es así para evitar que los conflictos se resuelvan por mano propia, y procurar que se lo haga en el ámbito correspondiente: en la Justicia. En ese caso, el titular perdidoso en el posesorio deberá luego recurrir al petitorio (reivindicatoria). Entonces, teniendo título legítimo revestido con todas las formas legales ¿para qué vas a exponer a esta señora a perder el juicio en una acción posesoria pudiendo ir por todo y defenderla como corresponde en una acción reivindicatoria?
 #1477586  por ClaudioFer
 
Por nada. Como te dijo Legales promové la mediación por la acción reivindicatoria. Entiendo que podés ir solicitando una cautelar para la entrega anticipada de la vivienda por el tema del cuidado de las mascotas y el resguardo de los bienes. Como te había dicho, exponerla a la señora en una acción posesoria o interdicto se relaciona, entre otras cuestiones, al plazo anual que tienen éstas para su ejercicio (art. 2564-B, CCyC, y art. 621, CPCCN, respectivamente), lo cual no sucede con la reivindicatoria, que es imprescriptible (con el límite de la usucapión a la que otro se considere con derecho y la acredite en juicio). No sería necesario que busques más sobre el tema porque con una lectura atenta a los arts. 2238, 2241, 2247 a 2261 y 2269 a 2276 puede ser suficiente. No obstante, acá tenés un breve artículo al respecto, cuyo autor tiene un libro actualizado sobre la acción reivindicatoria para que consultes:
https://garciaalonso.com.ar/blog/sobre- ... dicatoria/
 #1477661  por DRalonso
 
¡HAY, ANNI, COMO EXTRAÑO LA FOTO DE LOS STILETTOS! Y ADEMAS ESTAS EN UN BERENJENAL: ¿ADVERTISTE A TU CLIENTA EL TIEMPO QUE LLEVARA EL PROCESO Y SUS GASTOS?

AL HdP USURPADOR ¿MANDASTE CD INTIMANDO DEVOLUCION INMUEBLE Y HACERSE CARGO DyP?

ANNTEEES DE LAS CAUSAS CIVILES QUE TAN SABIAMENTE TE HAN ILUSTRADO: ¿HICISTE DENUCIA PENAL USURPACION?

¡SUERTE, ANNITA!