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  • Separación de hecho sin voluntad de unirse CC Velez

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 #1477603  por cynvicen
 
Buenas tardes Colegas! Me consultan dos hermanos unilaterales que quieren vender un terreno que era de su madre fallecida -vinculo materno filial que comparten-.
Cuando me presentan la escritura veo que la madre adquiere el inmueble como separada de hecho sin voluntad de unirse ( la escritura no especifica el nombre del conyuge) en 1985 momento en el que se muda a esta provincia y reside en la casa hasta su fallecimiento.
Entonces mis clientes viajan a otra provincia de donde eran oriundos y buscan partida de matrimonio y figura casada con el padre de la primogénita en 1956, {la hija en comun (una de mis clientas) nació en 1959{
Al parecer posteriormente, el conyuge abandona el hogar y la señora tiene, con otra pareja, a mi otro cliente en 1972.
Se estima que nunca pidió el divorcio ni sentencia de separación de hecho respecto del marido (el padre de la primogenita).
Los hermanos averiguan fecha de fallecimiento del aparente esposo y murió en 1995, en la provincia de la que son oriundos. Muere en fecha posterior a que la señora adquirió el inmueble.
Ella fallece en la provincia donde se encuentra el inmueble en 2004.
Si no hicieron divorcio igualmente tengo que iniciar ambas sucesiones? es ganancial? aunque figure que lo compro con posterioridad a la separación. Que opinan del caso? por la fecha tengo que aplicar el codigo de Velez y estoy también un poco perdida. Los leo. Muchas gracias!
 #1477608  por ClaudioFer
 
No me dedico al tema y mucho menos bajo la vigencia del anterior Código Civil, pero entiendo que no sería necesario abrir la sucesión del marido premuerto (al menos no por la transmisión de ese bien) en virtud de lo dispuesto en el art. 3575 del derogado Código velezano, ya que ambos habían perdido recíprocamente su vocación hereditaria, y por lo dispuesto concordantemente en el art. 1306 in fine, según el cual a participar en la ganancialidad de ese bien aquel señor aun en vida de ambos carecía de todo derecho a juzgar por tu relato (de todos modos cabría analizar otros aspectos como el origen de los fondos, etc.). Este hombre había perdido su vocación sucesoria como aparente culpable de la separación de hecho sin voluntad de unirse, y ella unos años después cuando al reformarse en 1987 el art. 3575 (ley 23.515) se le atribuyó igual efecto al cónyuge inocente de dicha separación cuando viviere en concubinato, y eso debemos asumir si tuvo otro hijo con una pareja posterior. Deberías analizarlo a partir de estas premisas.