Hola colegas,
¿ Cual es el articulo dentro del código de ética de la profesión que prohíbe que se puedan ver causas ajenas a pedido del consultante (no cliente) cuando está dudando de la competencia profesional y quiere cambiar de abogado? Y si quiere que tomemos la causa, ¿como hacemos para tomar una caso en el cual no sabemos en que estado se encuentra?
Las causas son publicas, están en internet para los matriculados.
Hay abogados que dicen que van a denunciar a quienes lo hagan…
No es lo mismo tomar el patrocinio de otro colega ya que eso implica meterse en el expediente y por ende enviar la carta de ética obligatoria al colega saliente. No es este el caso.
Uds. que opinan?
Gracias por cualquier aporte.
¿ Cual es el articulo dentro del código de ética de la profesión que prohíbe que se puedan ver causas ajenas a pedido del consultante (no cliente) cuando está dudando de la competencia profesional y quiere cambiar de abogado? Y si quiere que tomemos la causa, ¿como hacemos para tomar una caso en el cual no sabemos en que estado se encuentra?
Las causas son publicas, están en internet para los matriculados.
Hay abogados que dicen que van a denunciar a quienes lo hagan…
No es lo mismo tomar el patrocinio de otro colega ya que eso implica meterse en el expediente y por ende enviar la carta de ética obligatoria al colega saliente. No es este el caso.
Uds. que opinan?
Gracias por cualquier aporte.