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  • AMPAROS POR AUMENTO CONTRA OBRA SOCIAL- CONSULTAS

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 #1477303  por Lan
 
Hola colegas! escribo acá en Civil porque no veo que haya uno del Fuero Federal. Saben si se puede hacer Amparo contra Obra Social por aumentos? Se que contra Prepagas sí pero no se si contra Obra Social es posible. Este cliente opto por una Obra Social X y además le descuentan el 6% por ser Docente (Obra Social de Buenos Aires - Ley 472 art 17) la cual no usa. La consulta que me hace es: a) Puede hacer amparo contra la Obra Social X por aumentos? y b) Puede ser que haga algo respecto de la Obra Social que no usa? MUCHAS GRACIAS A TODOS!!!! *flor*
 #1477319  por ClaudioFer
 
No aclaraste, para variar (luego te digo el por qué), de qué obra social se trata (si es pública, si es sindical, etc.), la magnitud del aumento, etc. En principio, si el caso reúne los presupuestos de la acción de amparo (art. 43, Const. Nac.) no hay razón para excluir a las obras sociales (o tornarlas inmunes) de a la garantía del amparo, tratándose de un derecho fundamental como es el acceso a la salud. Deberías peticionar la declaración de inconstitucionalidad del DNU que desreguló arbitrariamente el sistema y el dictado de una medida cautelar que retrotraiga el valor de la cuota. Lo que te decía al inicio es porque ya hiciste otra consulta hace unos días por el tema de un inmueble que amenaza ruina, te respondí señalándote que no detallaste cuestiones elementales, pero ignoraste el caso aunque seguiste entrando al foro.
 #1477334  por Lan
 
Hola Claudiofer! Muchas gracias por la respuesta! Siii te cuento respecto a la otra y porque no respondí más. Cómo efectivamente el cliente no fue claro en qué quiere hacer pacte con el una reunión que aún no sucedió y dije no escribo mas nada hasta saber que quiere hacer si reclamar contra el responsable que es aysa aparentemente o solo informar que estarían empezando a cumplir los trabajos al organismo de fiscalización que entiendo que la empresa que lo hará está obligada a pedir permisos etc como eso aún no está claro no quise marear más hasta la reunión jajaja gracias por todo como siempre! Aprovecho y te consulto: los casos de amparo por aumentos deben ser personas por ej jubilados con la mínima, personas con discapacidad?? Porque algunos colegas me dicen que no salen todos los amparos....Muchas gracias!!!!
 #1477337  por Lan
 
Ahhh y no aclare esta consulta. El es docente eligió la obra social de Petroleros, paga un plan adicional que se fue por las nubes, me pregunta si va el amparo y por otro lado le descuentan un 6% no un 3% como a todos por la obra social de buenos aires que no usa y fue por una ley número 472, respecto a eso también quiere saber que puede hacer. Unifica aportes con su esposa docente también en ambas obras sociales. Gracias Claudiofer y disculpas !
 #1477350  por ClaudioFer
 
No me dedico a este tema. Si tenés a esos colegas que sí lo hacen les podrías preguntar a ellos (o en el foro de previsional). Pero hay cuestiones básicas y lógicas que hacen a cualquier amparo.
Omitiste de nuevo consignar la magnitud del aumento frente a la inflación y frente a los ingresos del afiliado, como te había señalado, porque eso es crucial.
Claramente no es lo mismo un amparo de salud por la negativa a brindar un tratamiento urgente para un enfermo oncológico o con otra patología grave o incapacitante, que otro por el monto del aumento de la cuota a abonar (por lo manifiesto o no de la arbitrariedad como requisito del amparo, así como la premura de la situación que determina que no haya otra vía más idónea para resolver la controversia que éste). Correspondería entonces analizar aquellos aspectos. Luego la obra social tendrá derecho a exponer sus razones y acreditar que el incremento en ese plan adicional no es arbitrario, sino que obedece a los mayores costos a los que debe hacer frente, y en definitiva el juez resolverá con todos esos datos a la vista.
Lo que tengo entendido es que hasta el momento lo que está teniendo favorable recepción son las medidas cautelares que se están presentando como accesorias del amparo (no el amparo en sí como pretensión de fondo) para el caso de las empresas de medicina prepaga por los aumentos muy por encima de la inflación. Es decir que aquellas tienen un carácter provisorio y se conceden preventivamente hasta tanto se llega a una resolución definitiva que resuelva el pleito con carácter de cosa juzgada material (del cual carece la cautelar). Ello, además, se dice que a la espera de lo que resuelva el Congreso respecto de la convalidación del DNU, siempre que el desequilibrado déspota de Balcarce 50 no lo cierre antes o decida mear (sic) a los gobernadores, como amenazó hace unos días:
https://www.elancasti.com.ar/politica-y ... so-n548555
Con relación al 6% de esa otra obra social, en la ley 472 se establece en qué caso este corresponde (art. 17, inc. E):
“Un aporte a cargo del jubilado, pensionado o retirado de la actividad en esta Ciudad, del tres por ciento (3%) del haber que perciba en pasividad, hasta la concurrencia del haber mínimo y del seis por ciento (6%) sobre el excedente”.
Deberías averiguar en dicha OS (o en la Superintendencia de Salud) si este es el caso y si se registró correctamente su opción por otra OS o no o qué sucede con ese aporte (si le permiten derivarlo, más aún ahora con la desregulación).
 #1477351  por ClaudioFer
 
A lo que voy es que pueden darle curso a la cautelar y luego rechazarte el amparo en cuanto al fondo, o solo rechazarlo por no ser la vía más idónea o por no ser la arbitrariedad manifiesta y resolver que la cuestión requiere mayor debate y prueba y debas recurrir a la vía ordinaria, etc.
 #1477367  por Lan
 
Entiendo....Gracias ClaudioFer....voy a tratar de leer un poco a ver que encuentro....No tengo aun los aumentos exactos. Tengo que reunirme con el cliente....Gracias!
 #1477416  por ElExplorador
 
Que le de de baja a la prepaga, va a ganar en salud mental, y que vaya al hospital publico provincial, si es kirchnerista que vaya a los hospitales públicos y por mas que ruegue no dan turno.


Lan escribió: Lun, 04 Mar 2024, 15:55 Hola colegas! escribo acá en Civil porque no veo que haya uno del Fuero Federal. Saben si se puede hacer Amparo contra Obra Social por aumentos? Se que contra Prepagas sí pero no se si contra Obra Social es posible. Este cliente opto por una Obra Social X y además le descuentan el 6% por ser Docente (Obra Social de Buenos Aires - Ley 472 art 17) la cual no usa. La consulta que me hace es: a) Puede hacer amparo contra la Obra Social X por aumentos? y b) Puede ser que haga algo respecto de la Obra Social que no usa? MUCHAS GRACIAS A TODOS!!!! *flor*
 #1477974  por adriana
 
hola como estas? como encaraste el tema? comenzaste intimando a la prepaga? y tengo una duda para los colegas, por que leo el tema de estar en mora, yo voy a iniciar el reclamo por mi obra social en mi caso es CASA, la pregunta es, no estando en mora, puedo intimar al cese de los aumentos?
gracias a todos
Salduso
Adriana
 #1478040  por ClaudioFer
 
Intimar extrajudicialmente los podés intimar por todo aquello a que te consideres con derecho, en el caso por tratarse de aumentos que resultan excesivos, pero de ahí a que te den bola es otra cosa. En cuanto a tu duda sobre si el hecho de no estar en mora te veda la posibilidad de accionar mediante un amparo de salud (suponiendo que a eso te referís), la acción de amparo es procedente toda vez que haya una lesión actual, cierta, con los caracteres que el art. 43 de la CN enuncia. Pero la garantía tutela igualmente frente a las amenazas de lesión, las cuales deben importar un peligro efectivo e inminente, para impedir que el daño se produzca, cuando el mismo es de indefectible acaecimiento si no se acciona. Si hacemos una analogía con los eventos meteorológicos, un riesgo conjetural es que en cierta época del año en algunos estados de EEUU haya tornados. Pero un riesgo concreto es cuando ya se ha emitido una alerta a corto plazo por la producción de un tornado de magnitud para tal o cual ciudad.
Por ello entiendo que en tu caso lo esencial es que acredites que esos aumentos excesivos por su desproporción frente a tus ingresos te ponen en la situación concreta de ya no poder afrontar el pago de la cuota (aunque hasta acá, con un gran esfuerzo, la hayas podido solventar) y con ello estás corriendo un riesgo cierto e inminente de la pérdida de tu cobertura de salud (o sea, si bien aún no perdiste la cobertura por no encontrarte en mora estás a nada de que ello se materialice). Pero, como siempre, todo depende del criterio del juez que te toque en suerte, atendiendo al hecho de que lo que te concederían es apenas una cautelar (que se descuenta peticionarás), y luego se resolverá el fondo de la pretensión de acuerdo a las circunstancias. Acá te dejo este dossier con algunas decisiones al respecto (ahí señala si el planteo se acogió favorable o desfavorablemente en cuanto a la cautelar solicitada, algunas de las cuales se vinculan a ese punto):
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/bi ... 070-23.pdf